REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-X-1995-000036
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano BRIGIDO PONCE PASTRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.013.767, asistido por el abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.195, este Tribunal al respecto observa:
En consecuencia, con vista a lo alegado por la representación de la parte actora, referente a que la parte demanda dio cumplimiento al con sus obligaciones, es por lo que este Juzgado, a solicitud de la parte actora acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente asunto en fecha veintisiete (27) de marzo de 1995, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, con oficio Nº 1204, de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación de determina:
“... Apartamento distinguido con el N° 81-A, ubicado en el piso octavo de el edificio TORRE LAMAS, situado entre las avenidas San martín y José Ángel Lamas, entre las esquinas de Cruz de la Vega a Palo Grande en jurisdicción de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Tiene una superficie de 89,43 metros aproximados y esta linderado así: NORTE: Fachada Norte de la Torre A; SUR: Bloque de escaleras y pasillo de distribución y apartamento 82-A: ESTE: Fachada este de la Torre A; y OESTE: Bloque de escaleras y apartamento 84-A por en cima de él esta el apartamento 91-A, y por debajo de él esta el apartamento N° 71-A...”.
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ y GLENDA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.435.324 y V-5.590.925, respectivamente, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, en fecha 03 de noviembre del año 1982, bajo el N° 23, tomo 12 del Protocolo Primero.
Particípese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, a los fines de que se sirva estampar la mota marginal y acuse recibo a este Juzgado Líbrese oficio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO