REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000261
Por recibido el presente escrito libelar proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los libros respectivos.
Ahora bien, vista la anterior demanda por ejecución de hipoteca así como sus recaudos, intentada por la sociedad mercantil TRANSPORTE CORRECAMINOS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de abril de 1.976, bajo el Nº 30, Tomo 61-A Sgdo., a través de su apoderado judicial, ciudadano CARLOS VARGAS GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.223, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE GIANCAR C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de agosto de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 126-A Pro., el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley Procesal vigente, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE GIANCAR C.A., (arriba identificada), en la persona de su presidente JUAN CARLOS GOFFREDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.940.868, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, MÁS DOS (02) DÍAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDE COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, apercibido de ejecución, a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se le intima, las cuales son las siguientes: PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 404.928,00), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 05 de marzo de 2008 hasta el 31 de marzo de 2011, a la rata del uno por ciento (01%) mensual. TERCERO: Se excluyen del presente decreto de intimación los intereses moratorios que se sigan causando, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles, pues se causarían hacia el futuro, dejando a salvo al derecho del actor de hacer valer tal pretensión al tiempo de la liquidación del crédito demandado. CUARTO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), por concepto de costas y costos del presente proceso calculados prudencialmente por este Juzgado en un quince por ciento (15%) del capital adeudado. Se le advierte: a) que vencido el lapso antes señalado se procederá al embargo ejecutivo del inmueble y b) que dentro de los OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que haya quedado intimado podrá hacer oposición al pago que se le intima por los motivos indicados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE GIANCAR C.A., según documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 05, folios 21 al 27, Tomo 4º, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2008 y documento de aclaratoria de linderos protocolizada bajo el Nº 06, folios 28 al 32, Tomo 4º, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2008, cuyas medidas, linderos y demás características constan ampliamente descritas en el instrumento hipotecario y son las siguientes: “Un inmueble tipo parcela de terreno y galpón distinguida con el Nº G-04, identificado con el código catastral Nº 005004U009007004001001001, Avenida Nº 02 ubicado en Manzana 007, Parcela 004, Urbanización Zona Industrial, Parroquia Capital Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Entidad Federal Aragua, tiene una superficie aproximada de 6.760,00 metros cuadrados y alinderado así: Norte: en 130,00 Mts, con la parcela G-3 de la Urbanización; Sur: en 130,00 Mts con la parcela G-5 de la Urbanización, Este: en 52,00 Mts con la vía 2-A de la Urbanización; y Oeste: en 52,00 Mts con la parcela Nº G-66 de la Urbanización”, las cuales se ordenan transcribir en el oficio dirigido al registrador correspondiente.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (a quien corresponda por distribución) acordándose librar el correspondiente despacho anexo a oficio e insertar al mismo la boleta de intimación librada al efecto a objeto de que cumpla con la misión encomendada. La Secretaría suscribirá los fotostatos en todas y cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boleta de intimación, comisión y oficio previo suministro de los fotostatos requeridos y oficio.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos requerido, a los fines de librarse boleta de intimación, comisión y oficios respectivos.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AP11-M-2011-000261
JCVR/DPB/Andreina.-