REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000443

Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a su admisión o no, observa, lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba promovida como INSPECCION JUDICIAL el Tribunal observa:

La parte actora promovente pretende por medio de la presente prueba a verificar, si la primera factura correspondiente a la primera valuación cancelada a su representada, fue firmada, aceptada por la Lic. Zulay Ontiveros, como administradora de la parte actora y si realmente falta un restante en su cancelación, así como la presentación como agente de retención en el impuesto al valor agregado al año correspondiente al año en curso, en consecuencia quien aquí decide considera que la solicitud a que se contrae la prueba promovida por la parte actora se encuentra mal formulada, ya que por encontrarse los documentos que pretende verificar, en poder de la parte demandada, el medio de prueba correspondiente seria la exhibición de documentos establecida en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de evacuarse esta prueba estaría el Juez como director del proceso supliendo la carga de la prueba que le corresponde a la parte actora, incurriendo de esta forma en las causales de recusación e inhibición, al patrocinar o favorecer a alguna de las partes, en consecuencia de ello debe negarse la inspección judicial solicitada en el punto primero de dicho capito y ASÍ SE DECIDE.-

Igualmente, en relación a que se inspeccione en la sede del Instituto Metropolitano de Transporte (INMETRA) lo relacionado con la contratación Nº 011-08 y verificar si la obra para la cual fue contratada la parte demandada fue ejecutada en su totalidad, este Juzgador luego de analizados los motivos por los cuales se sustancia en el presente juicio, y lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas, considera que no tiene relación alguna entre lo reclamado en la demanda, y lo que pretende la parte actora, en consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba de INPECCION JUDICIAL solicitada por la parte actora por ser la misma IMPERTINENTE y ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

Se ordena la notificación del presente auto por haberse dictado el mismo fuera de su oportunidad legal correspondiente.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 2:37 PM
Asistente que realizo la actuación: ib