REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2004-000130
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ y FERNANDO GUILARTE MONAGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.164, 17.557 y 43.652, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR MANUEL PARRA VISAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 6.930.168.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en funciones de distribución, y luego de realizado el sorteo de ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 30 de agosto de 2004.-

En fecha 12 de diciembre de 2008, el abogado ANGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y así mismo, ordenó la remisión del expediente a los Depósitos de Archivos Judiciales, por cuanto el mismo se encontraba paralizado por falta de interés procesal no imputable al Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, el abogado CARLOS BELLORIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento, solicitó el levantamiento de la medida decretada, y la devolución de los originales.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, este Juzgado se abstuvo de homologar el anterior desistimiento e instó a la parte actora a consignar autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello.

Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2011, el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento, y solicitó que se suspenda la medida decretada. Igualmente solicitó la devolución del documento de crédito original.

Es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).


Ahora bien, se evidencia que el desistimiento fue realizado por el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, en virtud de la autorización expedida por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, de este domilicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.140.261, procediendo en su carácter de Vice-Presidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, suficientemente autorizada por la Junta Directiva en sesión Nº 1.266 de fecha 24 de marzo de 2010, de donde se evidencia la voluntad de la accionante de desistir del presente procedimiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado CARLOS BELLORIN, en fecha 11 de abril de 2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.

En cuanto a la solicitud de que le sean devueltos los originales cursantes a los autos, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 días del mes de Junio de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 12:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2004-000130
CARR/JLCP