REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000470
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.158.589, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.406.-
PARTE DEMANDADA: MR. PCI, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2005, bajo el N° 46, Tomo 1094-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31332482-5, y el ciudadano OSCAR NARANJO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.866.850, en su carácter de Avalista.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA SATURNINA ROMERO DE NARANJO, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.740.814, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.612
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo admitió en fecha 11 de Enero de 2011.-
Efectuado el convenimiento por las partes señaladas en el presente juicio, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Junio de 2011, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO POR LOS CIUDADANOS: ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana LEIDA SATURNINA ROMERO DE NARANJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, supra identificados, partes en el presente juicio, en los mismos términos en ellos expuestos en fecha 07 de Junio de 2011, cursante al folio No. 36 y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Junio de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 8:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-M-2010-000470
CARR/MVA/ga