REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000298
Vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEUQERA, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA y EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.233, 124.551 y 149.841, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y ultima modificación inscrita por ante Registro Mercantil Primero, en fecha 13 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de los ciudadanos ORLANDO ALBERTO VARELA PALLAREZ y WILLIAM JOSE MENDOZA CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-6.554.084 y V.-5.238.713, para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, mas Seis (06) días que se le conceden como termino de la distancia, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas para despachar, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 212.500,00) que es el monto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.112.395,83), por concepto de intereses moratorios; TERCERO: La Cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.891,67), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 84.696,87), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguense al ciudadano Alguacil quien es la persona encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal fin.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 10:13 AM
Asistente que realizo la actuación: mv