REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2007-000199

PARTE ACTORA: GIUSEPPA DI PISA DE MARCHESINI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 764.611.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUMERSINDO MENDEZ MORENO, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.572.
PARTE DEMANDADA: GIANCARLO LAGO DELGADO y MARIA AMALIA CLAVERIE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.958.943 y V-12.589.006..
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXP Nº AH14-V-2007-000199.

Comenzó el presente proceso por libelo de Demanda presentado por el abogado en ejercicio GUMERSINDO MENDEZ MORENO, por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien, previo sorteo, le correspondió conocer y sustanciar el presente juicio.

Efectuado el desistimiento a la acción y al procedimiento por la parte actora plenamente identificada en autos, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Cursivas y subrayado nuestro)..

En virtud de lo anteriormente expuesto, y del contenido del artículo antes mencionado, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos
expuestos en la diligencia y escrito presentado ante la secretaría de este despacho en fecha 19/02/2.008, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de Junio de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000199
CARR/MVA/mm