REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Junio de 2011
201º y 152º-


ASUNTO: AH15-R-2008-000012.

PARTE DEMANDANTE: RODOLFO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.117.43.

PARTE DEMANDADA: JULIAN JOSE GREGORIO FALCON FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.114.268.

MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)


Se inicia el presente proceso en fecha 15 de julio de 2008, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emanado del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las APELACIONES interpuestas por las partes, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 08 de Julio de 2008.-

En fecha 06 de agosto de 2008, la Juez de este Tribunal Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoco al conocimiento de la causa y le dio entrada, fijando el décimo día de despacho a este para dictar sentencia.-
En fecha 01 de octubre de 2008, Comparecieron las abogadas Petrica López y Blanca Prince, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.:5.505 y 5.071, respectivamente, en carácter de Apoderadas Judiciales del demandante RODOLFO PATIÑO, consignando escrito de alegatos.-
En fecha 10 de octubre de 2008, La Juez Titular de este Tribunal, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy deja constancia de la incorporación de sus labores en fecha 26 de agosto de 2008, en consecuencia se avoco e la continuación y conocimiento de la causa.-
En fecha 14 de Noviembre de 2008, compareció el abogado JAIME SABAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se notificara a la parte actora del avocamiento de fecha 10-10-2008.-
En fecha 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal ordeno la Boleta de Notificación a la parte actora, dejando constancia que una vez constara en autos dicha notificación la causa continuaría su curso, al cuarto día de despacho siguiente.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, compareció la abogada BLANCA PRINCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.071, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada del avocamiento de fecha 10-10-2008.-
En fecha 05 de Mayo de 2009, compareció la abogada BLANCA PRINCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.071, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia.-
En fecha 03 de noviembre de 2010, compareció la abogada BLANCA PRINCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.071, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno documento original, marcado “A”, Desiste de la Acción y solicitó la homologación.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, compareció la abogada BLANCA PRINCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.071, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consigno documento original marcado “A”, solicitó el desistimiento de la acción y su homologación, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud presentado por la parte solicitante en fecha 03 de Noviembre de 2010, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el ciudadano: RODOLFO PATIÑO, contra el ciudadano JULIAN JOSE GREGORIO FALCON FAJARDO signado con el expediente Nº AH15-R-2008-000012 de la nomenclatura particular de los Archivos de este Circuito Judicial, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, firme como ha quedado la misma, remítase el expediente al Tribunal A-Quo. Líbrese oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

Asistente que realizo la actuación: Francia.