REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2008-000139

PARTE DEMANDANTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA: DAVID KATZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-229.629.-

MARIA LELNA CARPIO DE BETANCOURT, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.746.-
HERMINIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.637.799 y OTROS.-
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.-
TIPO DE SENTENCIA PERENCION

Vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
La presente demanda fue admitida en fecha 23 de Marzo del 2008, asimismo en dicha fecha se acordó la notificación de la parte demandada, asimismo en dicha fecha este Tribunal NIEGA la medida de secuestro.-
Este Tribunal en fecha 07 de Mayo del 2008, este tribunal oye la apelación efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante.-
En fecha 11 de junio del 2008, este tribunal libra oficio remitiendo cuaderno de medidas al juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 25 de julio del 2008, el alguacil accidental ciudadano OSWALDO MONTILLA, compareció por ante este tribunal consignando resultas de las citaciones de las partes demandadas.-
En fecha 13 de octubre 2008, se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada, Asimismo en dicha fecha se libro cartel de citación a los codemandados.-
En fecha 6 de octubre del 2009, se libro nuevamente cartel de citación a la parte codemandada.-
En fecha 14 de noviembre del 2009, este tribunal da por recibido expediente proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.-

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA., Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 días del mes de Junio del 2011.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI


AMCdeM/LV/Félix.-