REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-O-2011-000062
En horas del día de hoy, Dos (2) de Junio del 2011, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Audiencia Constitucional fijado en la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos ISABEL MARCANO VASQUEZ, VALERIA ARACELIS CONTRERAS, ANA MARIA CASTILLO MEDINA, EVA MARIA CARCIA BILBAO, AURA MARINA COLMENARES MORENO, ZORAIDA COROMOTO CABRITA TORREALBA, HAIDEE COROMOTO SILVA RODRIGUEZ, ANGEL POO, MARIA PORFIDIA PESTAÑA DE GONCALVES, MIGUEL ANGEL BRICEÑO PIMENTEL, ABIGAIL COLMENARES GIMENEZ, LUIGI MANFREDI MARIGLIANO, EUSTOQUIO GOMEZ LOPEZ, ZOLY MERCEDES BRACHO, DANIEL ENRIQUE CHAVEZ CRUZ y SAKIA JULIAO RADULESCU, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.928.634, V-4.033.168, V-4.834.311, V-15.168.430, V-3.617.207, V-10.822.438, V-2.600.218, V-6.130.000, E-81.115.237, V-1.749.299, V-2.565.016, V-7.923.696, V-1.754.967, V-4.356.004, V-3.396.586 y V-12.070.708, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ENRIQUE PINZON QUIROZ, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Tercero con Competencia en materia Civil y administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda contra la ciudadana GLADYS RANGEL HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.182.769. Se anunció el Acto en la Sala del Circuito Judicial en la forma de ley; compareciendo los ciudadanos ISABEL MARCANO VASQUEZ, VALERIA ARACELIS CONTRERAS, ANA MARIA CASTILLO MEDINA, EVA MARIA CARCIA BILBAO, ZORAIDA COROMOTO CABRITA TORREALBA, MARIA PORFIDIA PESTAÑA DE GONCALVES, MIGUEL ANGEL BRICEÑO PIMENTEL, ABIGAIL COLMENARES GIMENEZ, LUIGI MANFREDI MARIGLIANO, EUSTOQUIO GOMEZ LOPEZ, ZOLY MERCEDES BRACHO, DANIEL ENRIQUE CHAVEZ CRUZ y SAKIA JULIAO RADULESCU, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.928.634, V-4.033.168, V-15.168.430, V-3.617.207, V-1.749.299, V-2.565.016, V-7.923.696, V-1.754.967, V-4.356.004, V-3.396.586 y V-12.070.708, debidamente asistidos por la doctora ANA MARINA RODRÍGUEZ MONTERO, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda en sustitución del doctor LUIS ENRIQUE PINZON QUIROZ por encontrarse de comisión fuera del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la Parte Presuntamente Agraviante abogado ALFONSO GERARDO ALBORNOZ NIÑO inscrito ante el IPSA bajo el número 18.235, consignado en el presente acto instrumento poder a efectos videndi. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la doctora MÓNICA MÁRQUEZ en su carácter de Fiscal 89º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, el Tribunal procede a informar a los comparecientes los parámetros que regirán la presente Audiencia Constitucional, cada parte tendrá una intervención de Diez (10) minutos, para exponer sus alegatos y cinco (05) minutos de réplica, La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico podrá intervenir en el desarrollo de la Audiencia Constitucional a los fines de solicitar alguna información a las partes exponentes. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Judicial de la Parte Presuntamente Agraviada, quien expuso: que el EDIFICIO WANDA fue dado en arrendamiento desde su construcción, habiendo inquilinos de 10 a 40 años de en arrendamiento, y toda vez que el artículo 82 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela señala el derecho a tener una vivienda digna, las familias arrendadas solicitaron en el año 2007 a la Alcaldía la expropiación del mismo y así proceder al avalúo y posterior venta del mismo, posteriormente en el año 2009, ese decreto fue levantado por el actual Alcalde, en el cual se sustenta la obligatoriedad de la propietaria a realizar la preferencia ofertiva a los inquilinos; que la intención de adquirir dichos inmuebles se ha visto afectada por la propietaria a través de publicaciones realizadas en periódico el Universal en fecha 12 de septiembre del 2010, por motivo de viaje, igualmente la propietaria publica el mismo vía Internet, evidenciándose la intención de la propietaria de que quiere enajenar el inmueble sin realizar la preferencia ofertiva a los inquilinos; asimismo señala que el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios tiene tres elementos a saber: 1) que el inquilino tenga dos años de arrendamiento, lo que del presente caso se evidencia de los contratos; 2) que los inquilinos se encuentren solventes, encontrándose dichos inquilinos solventes, siendo éstos dos requisitos concurrentes, y 3) la expectativa de los inquilinos a ser propietarios de esos inmuebles tal como dicha manifestación se llevó a cabo en el año 2007,cuando los inquilinos solicitaron la expropiación del inmueble y la posterior adjudicación de cada uno de ellos. En virtud de lo anterior y ya que la propietaria quiere enajenar el mismo, solicitó proceda a declarar con lugar la presente acción, restituyéndole a los inquilinos la potestad de acceder a la preferencia ofertiva, consecuencialmente, ya que tienen arraigo por los años que tienen en dichos inmuebles, siendo ofertado por vía autentica a los inquilinos los inmuebles que habitan, es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS RANGEL HERNÁNDEZ, quien expuso: Advierte que el edificio no goza del régimen de propiedad horizontal, ya que el mismo fue construido aproximadamente hace 50 años, es propiedad indivisible y dado a ello le ha sido difícil a su mandante llegar a un acuerdo sobre el precio con los inquilinos. a su vez indica que su representada se ha reunido en varias oportunidades a los fines de vender el edificio, ya que no hay manera de establecer precios por apartamento por dicho régimen; en segundo lugar, hecha dicha advertencia, su representada reconoce el derecho que tiene la comunidad de inquilinos en adquirir el edificio en su totalidad, y en virtud de haber transcurrido mucho tiempo sin llegar a un acuerdo, su mandante consideró “tantear” la publicación en el mercado a los fines de que se le pueda estimar un precio del edificio, por lo que actualmente no existe ninguna oferta que se haya consolidado a adquirir el inmueble, a éstos efectos consignó cédula catastral del edificio donde se determinan los valores de la terraza y estacionamiento, los cuales quedaron estimados así: apartamento y cuyos valores se estimó en TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.800.000,00), UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL (Bs.1.254.000,00) valor de la terraza, UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00) valor de estacionamiento, con valor a dicha base, suma la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.6.954.000,00). Con base a esta suma se compromete en nombre de su representada se fije precios y condiciones en un plazo de quince (15) días hacer la oferta de venta a la comunidad de inquilinos, solicitando la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el edificio, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho a Réplica a la defensora de la parte presuntamente agraviada, quien expuso: La defensa se pregunta porqué oferta la parte presuntamente agraviante en Internet y prensa la venta del edificio como venta y locales comerciales cuando no se puede realizar la venta individual, igualmente, me opongo a la petición de la representación judicial de la parte agraviante en cuanto a la solicitud de suspender la medida decretada en virtud de que lesionaría el derecho de preferencia de las familias inquilinas, solicitando que dicha oferta sea dentro del plazo de tres meses para obtener los créditos pertinentes y así obtener los fondos para la adquisición del inmueble, es todo. En este estado se le concede el derecho de Réplica a la Representación de la Parte Agraviante, quien expuso. En primer lugar propongo un lapso de 15 días para la venta del edificio, pero que en nombre de su mandante podía convenir que el lapso de tres meses si el tribunal a bien tiene establecer término que establezca de la oferta, o que la oferta se inicie a partir de los tres meses, y en vista que la medida de prohibición está condicionada a la oferta y su mandante la estaría materializando es por lo que solicito se suspenda la medida decretada, es todo. En este estado la Ciudadana Jueza, interviene a los fines de ilustrar a esta Sede Constitucional, formulando las siguientes preguntas: Informe el Apoderado Judicial de la Parte Querellada si los carteles publicados en la prensa y consignados en las actas procesales, son ciertos en el cual señala el remate del edificio por motivos de viajes, a lo cual contestó: sí son ciertos los carteles siendo estrategias de la inmobiliaria que estaba ofertando el edificio. A los ciudadanos presentes interesados en esta Audiencia, quien es el que tiene más tiempo residenciado en el Edificio y que quiera informar a esta Audiencia si se le llegó a ofertar el inmueble, concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano EUSTAQUIO GÓMEZ, aduciendo que tiene aproximadamente 43 años en su condición de inquilino del prenombrado edificio, y en nombre de la comunidad de inquilinos deseamos que se le otorgue la oferta de venta a todos, bajo un avalúo justo, señalando que existe 17 apartamentos y una conserjería que actualmente se encuentra alquilada. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la ciudadana ISABEL MARCANO VAZQUEZ, quien expuso: tengo años habitando en mi condición de inquilina el apartamento 8, siendo el caso que en agosto del año pasado nos visitó los apoderados de la agraviante, la doctora MIGDALIA CHACÓN quien nos maltrató, amenazándonos que nos iban a sacar del edificio, esto ocurrió en presencia del doctor ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, dejando claro que nunca la señora GLADYS RANGEL HERNÁNDEZ tuvo la intención de vendernos a nosotros, ni reunirse con nosotros, es todo. En este estado la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso: solicito el lapso de 48 horas para la consignación de la opinión fiscal, y visto el escrito y alegatos de las partes es evidente para el Ministerio Público que en el caso de autos no se ha dado el derecho de preferencia ofertiva por lo cual solicito se declare con lugar la presente acción y se mantenga la medida cautelar solicitada. En este estado la defensora publica consigna sendas carpetas contentivas de los contratos de arrendamientos y los recibos de pago pertenecientes a las familias inquilinas. En estado se concluye la Audiencia Constitucional informándoles a las partes presentes que este Tribunal se tomará el receso de una (1) hora a los fines de dictar la presente decisión en el presente Amparo Constitucional, se deja constancia que se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a la representación del Ministerio Público para la consignación del escrito de opinión fiscal
Para decidir, este Tribunal Observa:
Visto los alegatos de las partes intervinientes y las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal en sede Constitucional observa que la parte presuntamente agraviada solicita que se deje sin efecto las ofertas de compraventa que haya celebrado la propietaria GLADYS RANGEL HERNÁNDEZ y en consecuencia se le restituya a sus representados la preferencia ofertiva y el derecho adquirir el inmueble que durante años han permanecido en su condición de inquilinos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, peticionando que se mantenga la medida decretada hasta que se materialice por vía autentica la preferencia ofertiva de la comunidad de inquilinos; por su lado, la Representación Judicial de la Parte Presuntamente Agraviante convino en la preferencia ofertiva siempre que la misma se realice sobre la totalidad del edificio, con base al avalúo realizado por catastro que asciende a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.6.954.000,00), y toda vez que el mismo convino solicitó se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente caso.
Así las cosas, esta Juzgadora con amplias facultades en sede Constitucional y verificadas las actas procesales y la Audiencia Constitucional, constató que la ciudadana GLADYS RANGEL HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de propietaria del Edificio denominado WANDA, lesionó flagrantemente el derecho de Preferencia que tienen las familias inquilinas de los 17 apartamentos, quienes han venido poseyendo entre diez (10) a cuarenta(40)años, publicando en los medios impresos y página web de venta de inmuebles, señalando en los anuncios “el remate del inmueble del edificio por motivos de viaje” y ofreciendo el monto de la venta en “Bs.F.15.000.000”, sin realizar previamente la oferta que le asiste en derecho a la comunidad de inquilinos del prenombrado edificio, infringiendo lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:
“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanicen las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizarán los medios para que ésta y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción o ampliación de viviendas”.

Del texto Constitucional antes trascrito, se evidencia claramente la protección constitucional que garantiza a las familias el uso, goce y disfrute de una vivienda digna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, el cual se refiere al derecho de preferencia ofertiva que tiene el inquilino a que se le ofrezca el bien arrendado en primer lugar antes que un tercero; es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos ISABEL MARCANO VASQUEZ, VALERIA ARACELIS CONTRERAS, ANA MARIA CASTILLO MEDINA, EVA MARIA CARCIA BILBAO, AURA MARINA COLMENARES MORENO, ZORAIDA COROMOTO CABRITA TORREALBA, HAIDEE COROMOTO SILVA RODRIGUEZ, ANGEL POO, MARIA PORFIDIA PESTAÑA DE GONCALVES, MIGUEL ANGEL BRICEÑO PIMENTEL, ABIGAIL COLMENARES GIMENEZ, LUIGI MANFREDI MARIGLIANO, EUSTOQUIO GOMEZ LOPEZ, ZOLY MERCEDES BRACHO, DANIEL ENRIQUE CHAVEZ CRUZ y SAKIA JULIAO RADULESCU, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ENRIQUE PINZON QUIROZ; actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Tercero con Competencia en materia Civil y administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y representada en este acto por la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ MONTERO adscrita al mencionado ente, contra la ciudadana GLADYS RANGEL HERNÁNDEZ. SEGUNDO.- SE ORDENA mantener la vigencia de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Edificio Wanda, ubicado en la calle Orinoco, Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, del Estado Miranda, los cuales constan en Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 31 de Marzo del año 1976, anotado bajo el Nº 44, Tomo 36, del Protocolo Primero, esa Oficina Subalterna, hasta tanto no se materialice la oferta de compraventa del Edificio antes nombrado a las 17 familias inquilinas, previo avalúo del inmueble.
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE,


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LOS QUERELLANTES,
ISABEL MARCANO VASQUEZ,

VALERIA ARACELIS CONTRERAS,

ANA MARIA CASTILLO MEDINA,

EVA MARIA CARCIA BILBAO,

ZORAIDA COROMOTO CABRITA TORREALBA,

MARIA PORFIDIA PESTAÑA DE GONCALVES,

MIGUEL ANGEL BRICEÑO PIMENTEL,

ABIGAIL COLMENARES GIMENEZ,

LUIGI MANFREDI MARIGLIANO,

EUSTOQUIO GOMEZ LOPEZ,

ZOLY MERCEDES BRACHO,

DANIEL ENRIQUE CHAVEZ CRUZ

SAKIA JULIAO RADULESCU

LA SECRETARIA,