REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

EXP N° AH15-X-2011-000040

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SIGLO 21, AGROSIGLO C.A., y el Ciudadano FRANCIS CARMEN BRIFFA MOLINA, el cual se sustancia en el Asunto N° AP11-V-2011-000494, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada. Asimismo en cuanto a la Medida solicitada el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
… omisis…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…Omisis…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…omisis…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre un inmueble constituido por “local destinado a Oficina distinguido con el Nº A-5, ubicado en el Piso Cinco (05), del edificio Centro Empresarial Cipreses, situado entre las esquinas de Cipreses a Hoyo Nº 60, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho local tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÉMETROS CUADRADOS (67,50 Mts2 ), sus Linderos son: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Hall del piso cinco y Oficina C-5; ESTE: con Oficina B-5; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio; le corresponde un porcentaje del condominio de Dos Enteros Diez y Siete Mil Novecientos Setenta y Tres Cien Milésimas por ciento (2.17973 %), sobre los bienes y obligaciones comunes”
Dicho inmueble pertenece al Ciudadano FRANCIS CARMEL BRIFFA MOLINA, según se evidencia de documento Registrado en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 14, Tomo 22, del Protocolo Primero, de fecha 8 de Mayo del año 2006.-
Particípese lo conducente a el Registrador respectivo.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se practico lo conducente con el Auto que antecede.-

AMCdeM/LV/Maria.-