REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
AÑOS: 200º y 150º.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AP11-M-2011-000123.-
BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.-
Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 17 de Diciembre de 2007, bajo el Nro.13, tomo 196-A Pro.-
GASTRONOMIA AUSTRAL C.A.-
Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 07 de Marzo de 2008, bajo el Nro.63, tomo 1773-A Pro.-
RESOLUCION DE CONTRATO.-
DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana SERGIA TINEO DOTANTT, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.:55.187, mediante el cual procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A.-
En fecha 01 de Abril del 2011, este Tribunal admite la presente demandada ordenando la notificación a la parte demandada, asimismo en dicha fecha Niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora.-
En fecha 12 de Abril del 2011, compareció la ciudadana SERGIA TINEO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.187, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cual solicito la HOMOLOGACION de la transacción celebrada por las partes, ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de abril del 2011, quedando inserto bajo el Nro. 26, Tomo 91.-
En fecha 25 de Mayo de 2011, este tribunal insto a la ciudadana SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, ha consignar Autorización transigir de la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, a los fines de proveer sobre lo solicitado.-
En fecha 14 de Junio del 2011, la ciudadana SERGIA TINEO, consigna la autorización para transar.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada por ante este despacho en fecha 12 de Abril del 2011, mediante diligencia consignada ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, fue interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil GASTROMONIA AUSTRAL C.A., signado con el expediente Nº: AP11-M-2011-000123, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (27) días del mes de JUNIO del 2011.- Años 201° De la Independencia y 151° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/felix.
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