REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2008-000234


PARTE DEMANDANTE:















APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA: CORPORACION R-7, C.A.-
Inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1987, bajo el Nro. 36, tomo 68-A-Sgdo, intervenida mediante resolución emanada de la junta de Emergencia Financiera Nro.199-1195 de fecha 30 de noviembre de 1995, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 5.040, de fecha 14 de febrero de 1996.-


VICTOR GUIDON GUERRERO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.111.-


GLENYS DEL VALLE CASTRO DE PRIETO y ENRIQUE DIAZ CARRETERO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.957.629 y 2.942.882.-
MOTIVO: SIMULACIÒN.-

TIPO DE SENTENCIA PERENCION


Vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
La presente demanda fue admitida en fecha 29 de Octubre del 2008, asimismo en dicha fecha se acordó la notificación de la parte demandada, asimismo en dicha fecha este Tribunal decreta la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que pertenecen a la parte demandada.-
Este Tribunal en fecha 31 de Marzo del 2009, el alguacil titular de este despacho consigna las resultas de la citación de la parte demandada.-
En fecha 13 de Mayo del 2009, este tribunal visto que fueron agotadas todas las formalidades para que la citación personal de la parte demandada fuese posible sin haberlo logrado, acuerdo librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 10 de junio del 2009, el ciudadano VICTOR GUIDON GUERRERO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.111, consigna cartel de citación.-
En fecha 30 de Junio del 2009, la secretaria titular de este despacho dejo constancia de la fijación de los parteles en los domicilios de la parte demandada.-
En fecha 16 de Julio del 2009, se recibió escrito de contestación de la demandada por el ciudadano LUIS BARONI MILIANI, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.253, apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana GLENYS DEL VALLE CASTRO LOPEZ.-
En fecha 28 de JULIO del 2009, el apoderado judicial de la parte codemandada promueve pruebas.-
En fecha 04 de Agosto del 2009, VICTOR GUIDON, abogado inscrito en el inreabogado bajo el Nro. 61.111, apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de oposición a la pruebas promovidas, por el apoderado judicial de la parte codemandada.-
En fecha 10 de agosto del 2009, este tribunal acordó designarle como defensora judicial, al ciudadano ENRIQUE DIAZ CARRETERO, a la abogada YAJAIRA DASILVA.-
En fecha 22 de septiembre del 2009, el ciudadano VICTOR GUIDON GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.111, el cual presento documento en el cual renuncia al poder otorgado por la parte demandante.-
En fecha 25 de mayo del 2010, este tribunal acordó dejar sin efecto boleta de notificación librada en fecha 10 de agosto del 2009, asimismo acordó librar nuevamente boleta de notificación a la ciudadana YAJAIRA DASILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.21.754.-
En fecha 20 de junio del 2011, compareció por ante este tribunal, el ciudadano LUIS ALFREDO BARONE MILIANI, apoderado judicial de la parte demandada, solicitando la perención de la instancia, siendo esta la ultima actuación.-
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA., Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 28 días del mes de Junio del 2011.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI

LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LV/Félix.-