REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2011.-
201º y 152º

ASUNTO: AH15-F-2008-000110.-
PARTE SOLICITANTE: CARLOS JOSE MURIA ALVAREZ y YASMIN ARELIS GOMEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.480.932 y V- 11.689.265, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTE: SERGIO URDANETA, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.371.414, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.558, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: CARLOS JOSE MURIA ALVAREZ y YASMIN ARELIS GOMEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.480.932 y V- 11.689.265, respectivamente, debidamente asistidos por el SERGIO URDANETA, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.371.414, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.558, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 16 de Noviembre de 2008, por Ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron acta de matrimonio original.-
En fecha 16 de Abril de 2009, el tribunal conoce de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, procedente del juzgado distribuidor de turno, y recibidos los recaudos ante la secretaria del despacho presentado por los ciudadanos: CARLOS JOSE MURIA ALVAREZ y YASMIN ARELIS GOMEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.480.932 y V- 11.689.265, respectivamente, el tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos llevados por ese despacho y en la misma fecha, el Tribunal, insto a los cónyuges a comparecer al (5º) día de despacho siguientes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 Mayo de 2009, Se declaró la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acordó librar Cuatro (04) juegos de copia debidamente certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Julio de 2010, Se recibió escrito de solicitud de conversión en divorcio, presentado por la Ciudadana YASMÍN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.689.265, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO EDILBERTO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.558, respectivamente-
En fecha 30 de Julio de 2010, El tribunal ordeno la notificación del cónyuge Ciudadano CARLOS JOSE MURIA ALVAREZ, mediante boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a objeto de que manifieste lo que considere pertinente en torno a la solicitud formulada.-
En fecha 08 de Octubre de 2010, se recibió los emolumentos necesarios a los fines de notificar ala parte demandada.-
En fecha 08 de Noviembre de 2010, Compareció el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO CENTENO, alguacil titular adscrito en los Tribunales de Primera instancia de esta Circunscripción Judicial, donde Consigno la Boleta de Notificación dirigida al Ciudadano CARLOS JOSE MURIA ALVAREZ, quien por motivo de mudanza, no se pudo realizar la misma.-
En fecha 03 de Diciembre de 2010, Se recibió diligencia de la Ciudadana YASMIN ARELIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.689.265, debidamente asistida por el Ciudadano Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.558, en su carácter de autos, donde solicito la notificación por cartel a la parte demandada.-
En fecha 13 de Diciembre de 2010, Se dicto auto mediante el cual se acordó notificar mediante Cartel a la parte demandada, con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de Enero de 2011, Se recibió diligencia de la Ciudadana Yasmín Arelis Gómez, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.689.265, asistida por el Ciudadano Sergio Urdaneta, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.558, mediante el cual consigno publicación de cartel de notificación.-

En fecha 04 de Febrero de 2011, La Secretaria Titular del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dejó constancia que se cumplieron con las formalidades del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 Marzo de 2011, Se libró Oficio dirigido al ciudadano Lic. Roque Alfonso, en el cual se le requiere con carácter de urgencia informe a este Despacho en relación a la falta del Libelo de Demanda en el Asunto Nº AH15-F-2008-000110 y se ordenó librar Oficio al Ministerio Publico a los fines de la respectiva investigación.-
En fecha 14 de Marzo de 2011, Se agrego a los autos Oficio con el Nº 0077, de fecha 10 de Marzo de 2011, proveniente del Ciudadano Lic. Roque Alfonso, Coordinador de Archivo de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y en la misma fecha se ordeno agregarlos a los autos.-
En fecha 16 de Marzo de 2011, Se dicto auto, donde este Tribunal de una revisión de las actas procesales y los recaudos contenidos en el presente asunto, se evidencio que el mismo carece del libelo de la demanda, es por ello, que, insta a la representación judicial de la parte solicitante, a consignar copia del libelo de la demanda, a los fines de su reconstrucción.-
En fecha 29 de Abril de 2011, Se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano Carlos José Muria Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.480.932; asistido por la Ciudadana YASMIN CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 32804; mediante la cual solicita se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la otra parte; así mismo consigno un poder Apud Acta, otorgado por el Ciudadano anta mencionado.-
En fecha 27 de Junio de 2011, El tribunal se pronuncio sobre las copias consignadas por la representación Judicial de la parte solicitante, y se declaro reconstruido el presente Expediente, y procede a pronunciarse sobre la presente solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: CARLOS JOSE MURIA ALVAREZ y YASMIN ARELIS GOMEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.480.932 y V- 11.689.265, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, CARLOS JOSE MURIA ALVAREZ y YASMIN ARELIS GOMEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.480.932 y V- 11.689.265, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 16 de Noviembre de 2008, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN AGUSTÍN, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/HARC.-