REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-S-2003-000007
SOLICITANTE: MARBELLA MEDINA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: AH15-S-2003-000007.-
Mediante distribución correspondió conocer a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARBELLA MEDINA, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que nació el 25 de Febrero de 1980, en la Maternidad “Concepción Palacios”, Municipio Libertador del Distrito Capital;
2. Que es hija de la ciudadana ALBA ELENA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.073.741.-
3. Que no aparece inscrita en los Libros del Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas, emitidas por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan;
4. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó los siguientes recaudos:
• Constancia de Tarjeta de Nacimiento suscrita por la Maternidad “Concepción Palacios”, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas (Historia Nº 5.303);
• Constancia de NO presentación expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.
• Constancia de NO presentación expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan.
• Peritaje Nº 140, de Cotejo Dactiloscópico, de fecha 26 de Junio de 2001, expedido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial División General de Técnica Policial División de Dactiloscopia.
• Peritaje Nº 141, de Podogramas, de fecha 26 de Junio de 2001, expedido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial División General de Técnica Policial División de Dactiloscopia.-
En fecha 21 de Agosto de 2003, se Admitió la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, Cartel de Emplazamiento y Oficios dirigidos al Jefe del Servicio de Historias Médicas de la Maternidad “Concepción Palacios” y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), respectivamente.-
En fecha 05 de Noviembre de 2003, se recibió Oficio emanado por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual se acusa recibo al Oficio Nº 1729, librado por este Despacho en fecha 21 de Agosto de 2003.-
En fecha 16 de Diciembre de 2003, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se da por notificada de la presente solicitud de Inserción de Partida y se mantendrá atenta al siguiente procedimiento.
En fecha 01 de Marzo de 2005, este Despacho dictó auto en el cual se acuerda ratificar el contenido del oficio Nº 1730, librado por este Juzgado en fecha 21 de Agosto de 2003 y dirigido al Jefe del Servicio de Historias Médicas de la Maternidad Concepción Palacios. Se libró Oficio Nº 0297.
En fecha 17 de Enero de 2006, compareció por ante este Despacho la ciudadana MARBELLA MEDINA, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, Aboga de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, consignando publicación del Cartel de Emplazamiento, librado por este Juzgado.-
En fecha 17 de Marzo de 2006, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho y consigno copia de la Boleta de Notificación entregada a la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
En fecha 27 de Septiembre de 2007, este Juzgado dictó auto en el cual a los fines de emitir pronunciamiento en la presente Solicitud de Inserción de Partida, insta a la solicitante a presentar ante este Despacho a la ciudadana ALBA ELENA MEDINA, a los fines de que rinda su declaración en la presente solicitud.- Asimismo, se ordena librar nuevo oficio ratificando el contenido de las anteriores comunicaciones libradas bajos los Nros 0173 y 0297, respectivamente de fechas 21 de Agosto de 2003 y 01 de Marzo de 2005, respectivamente, y dirigidas al Jefe de Servicio de Historias Médicas de la Maternidad Concepción Palacios. Se libró Oficio Nº 1728.-
En fecha 03 de Julio de 2009, se recibió comunicación emanada del Jefe del Departamento de Registros Médicos de Estadística y Salud de la Maternidad Concepción Palacios, acusando recibo al oficio Nº 1728, librado por este Despacho.-
En fecha 17 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana MARBELLA MEDINA, debidamente asistida por la ciudadana MARIA DIAZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, notificando al Tribunal que en virtud que la ciudadana ALBA MEDINA, es una persona discapacitada, razón por lo cual no puede trasladarse al Tribunal a rendir su declaración, es por ello que solicita el traslado del Tribunal a su casa de habitación, para así tomarle su testimonial.- Asimismo, solicita se decida la presente solicitud de Inserción de Partida.-
En fecha 24 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana MARBELLA MEDINA, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA DÍAZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, ratificando en todas y cada una de sus partes, el contenido de la diligencia de fecha 17 de Febrero de 2011.-
En fecha 09 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana MARBELLA MEDINA, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA DIAZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, consignando Informe Médico de la ciudadana ALBA ELENA MEDINA, en el cual se constata la imposibilidad del traslado de la antes mencionada ciudadana a la sede de este juzgado, a los fines de rendir su declaración. Asimismo, solicita se emita pronunciamiento en la presente solicitud de Inserción de Partida.-
En fecha 21 de Marzo de 2011, se dictó auto en el cual este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en la presente solicitud, ordena librar Oficio a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se practique Cotejo Dactiloscópico y Podográfico, sobre las impresiones dactilares de la Tarjeta de Nacimiento Nº 5303 y de los Libros de Registros Médicos de Estadística y Salud de pacientes llevados en la Maternidad concepción Palacios. Se libró Oficio Nº 0230.-
En fecha 22 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana MARBELLA MEDINA, debidamente asistida por la ciudadana MIREYA ARACELIS PEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.160, dejando expresa constancia de retirar oficio Nº 0230, librado por este Despacho.-
En fecha 28 de Abril de 2011, compareció la ciudadana MARBELLA MEDINA, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA MEZA, Aboga en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.255, consignando Peritaje Nº 80-A, emanado de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitado por este Despacho en oficio Nº 0230 de fecha 21 de Marzo de 2011.-
Para decidir el Tribunal observa:
1. Constancia de NO presentación expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan;
2. Constancia de NO presentación expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital;
3. Peritaje Nº 140, de Cotejo Dactiloscópico, de fecha 26 de Junio de 2001, expedido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial División General de Técnica Policial División de Dactiloscopia, remitiendo los resultados de la práctica del Cotejo Dactiloscópico a las impresiones tomadas en la Tarjeta modelo R-22 (Peritación Civil) de la ciudadana MEDINA ALBA ELENA, titular de la cédula de identidad Nº 6.073.741, Historia Clínica Nº 5.303 de fecha 25-02-1980, realizado en la Maternidad Concepción Palacios, teniendo como resultado “que comparadas como fueron las impresiones digitales en cuestión, resultaron coincidir en todos sus puntos característicos y por consiguiente pertenecen a una misma persona”;
4. Peritaje Nº 141, de Podogramas, de fecha 26 de Junio de 2001, expedido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial División General de Técnica Policial División de Dactiloscopia, tomados a nombre de Marbella, en la Historia Clínica Nº 5.303, de fecha 25-02-1980, a nombre de la ciudadana MEDINA ALBA ELENA, en el Departamento de Historias Médicas de la Maternidad Concepción Palacios, teniendo como resultado “que no se pudo realizar comparación Papiloscópica, ya que los Podogramas presentes en la Historia Clínica en cuestión, no presentan nitidez para determinar identidad”;
5. Peritaje Nº 80-A, de fecha 25 de Abril de 2011, emanado por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a la Historia Clínica Nº 5303, de fecha 25-02-1980.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta Juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por la ciudadana MARBELLA MEDINA.-
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara: CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARBELLA MEDINA, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil e hija de la ciudadana ALBA ELENA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.073.741, de conformidad con lo establecido en los Artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER