REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000563

Visto el escrito anterior suscrito por el ciudadano ALFREDO ARAMIS GONZALEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.138, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa:

Que se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 01 de Noviembre de 2010, la ciudadana ALICIA UZCATEGUI, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el profesional del derecho Alfredo González, consigno diligencia dándose por citada, y que en fecha 03 de Noviembre de 2010, la parte demandada procedió a dar contestación a la presente demandada, y manifestó su disposición de llegar a una partición amistosa de los bienes conyugales.

Que en fecha 06 de mayo de 2011, se celebró Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, no lográndose el mismo.

Ahora bien nuestro Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 778 lo siguiente:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…”

Sobre la base de las precedentes consideraciones y por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda no hizo oposición u objeción alguna en relación a la partición, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy a las Once de la mañana (11:00 a.m.), como oportunidad para tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente transcrita.- ASÍ DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI















Asistente que realizo la actuación: VHB