REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Junio de 2011
201º y 152º

Asunto Nº: AP11-V-2011-000678

Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; consignado por el Ciudadano RODOLFO LETICIO TOZZI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.740.803, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio JUAN LUIS ASTUDILLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.574.197, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.445, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.- Asimismo, y a los efectos de la Admisión de la demanda, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El accionante en este proceso expone en su escrito libelar, que el objeto de la pretensión es accionar el cumplimiento de contrato de arrendamiento, contraído con la Ciudadana CARMEN MARICHAL, que recae sobre un Apartamento propiedad del Ciudadano RODOLFO LETICIO TOZZI RODRIGUEZ, explica que, la ciudadana antes mencionada, ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento equivalentes a 8 meses, e igualmente realizó modificaciones al inmueble sin autorización del propietario, finalmente después de explanar una serie de alegatos, el actor demanda que se paguen una serie de cantidades de dinero y que se le entregue la posesión del inmueble libre de bienes y personas.-

Ahora bien, vista la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.668, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), que establece en su Articulo 1:

“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios…/… de bienes inmuebles destinados a vivienda principal…/…” contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”


De lo anteriormente transcrito, se evidencia la protección especial a las personas y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles en calidad de arrendatarios o arrendatarias, comodatarios o comodatarias y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, y de esta manera evitar la desocupación arbitraria, ya que se debe cumplir con un procedimiento establecido en el Decreto Ley, antes descrito.-
Asimismo el artículo 10 del referido Decreto Ley, establece:
“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos anteriores”.



A todo esto y toda vez que la demanda intentada recae sobre un inmueble DESTINADO A VIVIENDA, no es dado a este Tribunal, admitirla, ya que no consta en los recaudos acompañados al escrito libelar, que la parte accionante, haya agotado el procedimiento establecido en el, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Gaceta Oficial Nº 39.668, a los fines de lograr su pretensión.- Y así se establece.-
Con base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, en estricto acatamiento a lo establecido en el último aparte del Articulo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, DECLARA: que no se puede acudir a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en referido Decreto Ley.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.



LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI.


AMCdM/LV/Maria.-