Asunto: AH16-F-2008-000164 Asistente: 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011).-
201º y 152º
PARTES SOLICITANTES: MYRIAN LEGUIZAMO DE TELIZ y LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.318.230 y V-13.109.294, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 19.987.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente acción, por escrito presentado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos MYRIAM LEGUIZAMO DE TELIZ Y LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros 6.318.230 y 13.109.294, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ROLANDO MOLINA., abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.987.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), cuya acta de matrimonio inserta bajo el Nº 229, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas.-
Alegaron igualmente que de la unión conyugal procrearon dos hijos (02), quienes llevan por nombres CARMEN VICTORIA TELIZ LEGUIZAMO y BETZABE TELIZ LEGUIZAMO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-16.096.705 y V-20.033.660 respectivamente, de la misma forma alegaron desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el veinte (20) de abril de dos mil (2000).
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), se ordeno notificar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008) comparece ante este juzgado el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, quien en su carácter de alguacil de esta instancia judicial consigna original de recibo de notificación que se le realizara a la representación fiscal en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006). Asimismo, mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008) compareció ante este juzgado el ciudadano LEFFY RUIZ MEDINA , quien en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual observó que la partes no señalaron su domicilio conyugal, asimismo el ciudadano LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO, aparece en la copia certificada del acta de matrimonio con nacionalidad Uruguaya y Titular de la cedula de identidad Nº 81.342.313, mientras que en es escrito libelar indicó se venezolano; titular de la cedula de identidad Nº 13.109.924; motivo por el cual insto a la partes a indicar lo ante expuesto, y una vez consignado lo señalado, se librará nueva boleta de notificación, a fin de emitir la respectiva opinión.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008); el Tribunal mediante auto constató que fue señalado el domicilio conyugal en el escrito de solicitud de divorcio, asimismo este juzgado instó a la parte interesada que consignarán a los autos el registro de Gaceta de Nacionalización del ciudadano: LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009) compareció ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO TELIZ, titular el cedula de identidad Nº 13.109.294, asistidos por la abogada GLORIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.294, y mediante diligencia consignó GACETA OFICIAL de fecha 03-07-1987, la cual solicitada por este juzgado.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), compareció el ciudadano LUIS ALBERTO TELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.109.294, asistido por la abogada ANGELICA MARIA CASTRO LOPEZ, inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 144.794, y mediante diligencia solicitó sentencia.
II
Por lo antes Expuesto, este Tribunal para decidir toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: habiendo sido constatada por este juzgado la existencia de la indicación expresa del domicilio conyugal de los solicitantes en el libelo de la demandada, la cual la representación fiscal señalo como omitida, y siendo consignada la Gaceta Oficial Nº 3.994 Extraordinario, de fecha 03-07-1987, mediante la cual se pudo verificar la nacionalización del ciudadano LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO, en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, considerando quien suscribe procedente la referida solicitud y así se debe declarar..-
III
Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MYRIMA LEGUIZAMO DE TELIZ y LUIA ALBERTO TELIZ CHORRO, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.318.230 y V.13.109.294, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la primera autoridad civil de municipio antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a las autoridades civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 am
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
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