Asunto: AH16-V-2003-000074 Asistente: erd (7)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2002), cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil dos (2002), bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO GIL HERRERA, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468, 45.467 y 97.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-263.638 en su carácter de obligado principal y la ciudadana GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.613.857 en su carácter de fiadora y principal pagadora.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JOSE MELECHON y RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.228 y 24.890 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía ordinaria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos, presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno y habiéndole correspondido su conocimiento a este Juzgado, fue presentada en fecha treinta (30) de abril de dos mil siete (2007) por los abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y ANIELLO DE VITA CANABAL, antes identificados actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003), este Tribunal admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada los ciudadanos JOSE RAFAEL BLANCO ORTIZ y GLENDA MARIA BLANCO GUERRA antes identificados, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse realizado la ultima citación.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003), compareció ante este Juzgado el abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil tres (2003), la juez suplente JANETH COLINA PEÑA se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil tres (2003), este Juzgado ordeno librar compulsas a la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003), este Juzgado dicto auto aclaratorio relativo al emplazamiento de la parte demandada y dejo establecido que tiene veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, mas un (1) día que se le concede como termino de la distancia para comparecer ante este Tribunal.
En fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y señalo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas como Juzgado a comisionar para la practica de la citación de la parte demanda.
Mediante auto de fecha diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003), este Juzgado dejo sin efecto las compulsas de fecha 16-06-2003 y se libraron nuevas compulsas. Así mismo se libro oficio Nº 2378 y despacho al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004) compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno resultas de la comisión para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2003), comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003), este juzgado dicto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y se libro oficio Nº 2525 a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Estado Vargas.
Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2004), este Juzgado ordeno se librara cartel de citación a la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil cinco (2005), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno carteles de citación publicados en prensa.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005), se libro oficio Nº 05-797 y despacho comisionando al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que el secretario fije el cartel de citación librado en fecha 06-12-2004 en la dirección de la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el abogado JORGE MELENCHON, actuando sin poder en beneficio de la parte demandada y solicito la perención de la instancia.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno resultas de la comisión a los fines de la practica de la fijación del cartel de citación.
Mediante auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), este Juzgado declaro que es imposible declarar la perención solicitada por el abogado sin poder en representación de la parte demandada, debido que si ha habido impulso procesal por parte de la parte actora y no ha transcurrido mas de un año de inactividad en el presente caso.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), la secretaria de este Juzgado dejo constancia de que se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), este Juzgado designo como defensor ad litem de la parte demandada a la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ, y se libro boleta de notificación emplazándola para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), compareció ante este Tribunal el alguacil de este Juzgado y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ELIANA CRIDAD MAIZ.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ y acepto el cargo de defensor ad litem.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado la ciudadana GLENDA BLANCO GUERRA, parte demandada y confirió poder apud acta a los ciudadanos JORGE MELENCHON y RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, antes identificados. En esta misma fecha la parte demandada consigno acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ codemandado en el presente juicio.
Mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), este Juzgado ordeno citar a los codemandados en su carácter de herederos para que se pongan a derecho en el presente juicio, así mismo ordeno el emplazamiento mediante edicto de los herederos desconocidos del de cujus para que comparezcan ante este tribunal dentro de los 60 días siguientes a la consignación, fijación y ultima publicación del edicto que se haga.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno publicaciones en prensa del edicto librado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006).
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007), la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades del articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de junio de dos mil siete, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y solicito sea declarada la perención de la instancia.
Mediante auto de fecha tres (03) de octubre de dos mil siete (2007), este Juzgado negó la solicitud de perención solicitada por la parte demandada debido a que se evidencia de autos que si se ha impulsado el proceso dentro del lapso debido.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado la ciudadana NELLY VIRGINIA BLANCO de MARCHESE en su carácter de heredera del codemandado, y confirió poder apud acta a la ciudadana GLENDA BLANCO GUERRA
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), la secretaria de este tribunal dejo constancia de haberse librado compulsa al defensor ad litem.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), este Juzgado dejo sin efecto las compulsas libradas en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), y designo como defensor ad litem de la parte demandada a la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ, y se libro boleta de notificación emplazándola para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ y acepto el cargo de defensor ad litem.
En fecha once (11) de abril de dos mil ocho (2008), se libro compulsa al defensor ad litem.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el alguacil de este tribunal y dejo constancia de haber notificado al defensor ad litem.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de cuestiones previas.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y promovió prueba de cotejo.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y se opuso a la prueba de cotejo promovida por la parte actora.
En fecha dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigo escrito de subsanación de cuestiones previas.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de oposición a la subsanación de las cuestiones previas.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación al fondo de la demanda. En esa misma fecha compareció la defensora ad litem y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de conclusiones.
En fecha uno (01) de agosto de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigo escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve, este Juzgado dicto sentencia en cuanto a las cuestiones previas declarándolas improcedentes.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación al fondo de la demanda.
En fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigo escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito solicitando sea declarada la extemporaneidad de la contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y solicito la perención de la instancia, alegando que no ha sido citada la heredera conocida MIRIAM BLANCO, que se desprende del acta de defunción, en ninguna fase del procedimiento. Que además no se encuentra notificada la mencionada heredera, ni la defensora ad litem de los herederos desconocidos de la sentencia de cuestiones previas ni del abocamiento del juez.
Mediante auto de fecha (08) de diciembre de dos mil diez (2010), este Juzgado ordeno la notificación de la defensora ad litem del abocamiento del juez mediante boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado. La cual fue fijada en esta misma fecha.
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), se consigno acta de defunción del demandado JOSE RAFAEL BLANCO ORTIZ, en la cual aparece que tiene tres hijas, Glenda, Nelly y Miriam Blanco Guerra. En esa misma fecha quedo citada la heredera Glenda Blanco Guerra, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), Nelly Blanco Guerra compareció ante este Juzgado y otorgo poder apud acta a sus apoderados supra identificados, quedando automáticamente citada para el proceso. Pero la ciudadana Miriam Blanco Guerra heredera conocida y nombrada en el acta de defunción, jamás ha sido citada, ni se intento citarla. Nelly y Glenda Blanco Guerra quedaron citadas el 18-10-2007, transcurriendo mas de sesenta (60) días sin que se impulsara la citación de la ciudadana Miriam Blanco Guerra, las mencionadas citaciones quedaron sin efecto, ya que tuvieron validez hasta el 18-12-2007. Por las razones antes expuestas, dicho apoderado solicita sea declarada la perención de la instancia.
-II-
PUNTO PREVIO
De las citaciones de los co-demandados.
Ahora bien, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece respecto a la citación personal del demandado cuando sean varias las personas que deban citarse lo siguiente:
Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (negrillas del tribunal).
Siendo evidente para este administrador de justicia que en el caso de marras se materializo el supuesto de hecho establecido en el articulo supra trascrito, por cuanto tal y como lo estableció la parte accionada en su diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011) y como se evidencio en el decurso de las actuaciones realizadas en la presente acción, narradas en forma sucinta en el presente fallo a los fines consiguientes, las primeras citaciones que se realizaron de los co-demandados fueron verificadas en el año dos mil siete (2007) es decir, por ejemplo, la citación de las ciudadanas NELLY BLANCO GUERRA y GLENDA BLANCO GUERRA, se verifico mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), mediante la cual la ciudadana NELLY VIRGINIA BLANCO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.613.856, debidamente asistida por la ciudadana GLENDA BLANCO GUERRA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.024, en su carácter de heredera de la parte demandada otorga poder especial apud acta a sus representantes, supra identificados; quedando así notificadas ambas herederas en la misma fecha.
En este sentido, verificada por este Juzgado la procedencia del supuesto de hecho establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las actas que conforman el presente expediente, en apego a las normas procedimentales y en aras de garantizar el debido proceso, así como el derecho a la defensa de las partes, teniendo en consideración, que se desprende claramente del acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO ORTIZ, que cursa al folio ciento veintitrés (f.123) que el mismo era viudo y dejo tres hijos mayores de edad, MIRIAM, GLENDA y NELLY, considera prudente quien suscribe, habiendo trascurrido holgadamente mas de sesenta (60) días entre la primera de las citaciones, no habiéndose verificado hasta la presente fecha la ultima de ellas, dejar sin efecto las citaciones realizadas, reponiendo la causa al estado de citación de todos los herederos, tanto conocidos como desconocidos y tal y como lo establece el articulo supra trascrito, suspender el procedimiento hasta tanto la parte accionante solicite nuevamente la citación de todos los co-demandados. Y así debe declarase.
III
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: dejar sin efecto las citaciones realizadas en la presente causa y se REPONE la misma al estado de nueva citación de los codemandados. SEGUNDO: Se suspende el presente procedimiento hasta tanto la parte accionante solicite nuevamente la citación de los co-demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 am.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
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