Asunto: AH16-M-2006-000058 Asistente: 06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio 2011
201º y 152º

PARTE ACTORA: JUAN MANUEL FARIA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad signada con el Nº V-3.838.505.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARSENIO TABOADA, FERMIN MARMOL GARGIA Y ALBERTO LÒPEZ RASQUIN, inscritos en el inpreabogado bajo los números 66.869, 58.492 y 58.890.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL FARIÑA JARDIN QUINTA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad signada con el Nº E-81.243.860
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA ORELLANA LINARES, CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, RAFAEL ANEAS RODRIGUEZ ESTEBAN SMITH MOLINA, ROCIO LUCÌA FARÌAS DE GARCÌA Y ANA ALESSANDRA LUCIANI, inscritos en el inpreabogado bajo los números 20.964, 19.742, 19.651, 18.179, 64.282 y 97.049
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de octubre de 2003, por el abogado ARSENIO TOBOADA FERREIRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JUAN MANUEL DE FARIA, correspondiendo conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 24 de octubre de 2003, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadano: MANUEL FARIÑA JARDIN QUINTANA, a objeto que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a los fines consiguientes.
En fecha 27 de octubre de 2003, se aperturo cuaderno de medidas y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, librándose el correspondiente oficio.-
En fecha 27 de septiembre de 2004, se acordó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 18 de mayo de 2005, se designó Defensor Judicial a la parte demandada, quien acepto el cargo y presto el correspondiente juramento de Ley.-
En fecha 26 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, profirió sentencia mediante la cual declaró firme el decreto intimatorio.-
En fecha 25 de octubre de 2005, compareció por ante este tribunal la abogada DIANA ORELLANA LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.964, quien realizó una serie de alegatos y apelo de la decisión dictada en el presente asunto.-
En fecha 09 de noviembre de 2005, se oyó la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada en ambos efectos, ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 21 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Segundo del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente y fijó oportunidad correspondiente para informes.-
En fecha 20 de abril de 2006, El Juzgado Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación propuesta en la presente causa, revocando la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción, y repuso la presente causa al estado de verificación de la citación del Defensor Judicial designado.-
En fecha 09 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le diò entrada al presente asunto, Inhibiéndose el Juez de dicho despacho en fecha 11 de octubre de 2006, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º ejusdem.-
En fecha 27 de noviembre de 2006, este tribunal le diò entrada al presente asunto, a quien previó sorteo le correspondió conocer de la presente causa.-
En Fecha 14 de diciembre de 2006, la representación Judicial de la parte demandada consigno escrito de oposición a la intimación.-
En fecha 20 de diciembre de 2006, la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 13 de febrero de 2007, la representación Judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas.-
En fecha 4 de mayo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circuito judiciales abogado ARSENIO TABOADA y ROCIO LUCÌA FARIAS DE GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 66.869 y 64.282, respectivamente, el primero en representación judicial de la parte actora, y la segunda en su carácter en su carácter de apoderada judicial del demandado, y señalaron que de mutuo y amistoso acuerdo habían convenido en poner fin al presente juicio, por lo que el apoderado judicial de la parte actora desistió de la acción y del presente procedimiento, solicitando la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada, a fin dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, expresó su consentimiento al desistimiento,
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria””.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado ARSENIO TABOADA, plenamente identificado, desiste de la acción y del procedimiento en nombre de su representado, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 6 y 7 inclusive). Y por cuanto la presente causa se encuentra en fase de sentencia, es decir que la parte demandada debe dar su consentimiento para que tenga validez el mismo, se constata que al folio ciento cuarenta y tres (143) la abogada ROCÌO LUCIA FARÌAS DE GARCÌA apoderada judicial de la parte demandada, expresamente facultada según se evidencia de poder que riela a los folio (144, Vto. y 145 inclusive), a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en la última parte del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, otorga su consentimiento al desistimiento planteado en el presente asunto. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y de la misma manera suspender la medida preventiva antes mencionada. Y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 27 de octubre de 2003.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:45 am
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO


LTLS/MSU/ajju
AH16-M-2006-000058