ASUNTO: AH16-F-2006-000036 Asistente: erd (7)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Visto:
PARTE DEMANDANTE: ALAN CHARLES, de nacionalidad francesa, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº E- 81.365.879.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AZOCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.869.280, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453.
PARTE DEMANDADA: FLORA MATILDE HIGUERA HOUTHON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.549.890.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ITRIGAO HIGIUERA, BLANCA PRINCE, PETRICIA LOPEZ, JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ y FRANCISCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.917.243, V- 1.411.330, V-1.449.136, V-11.308.567 y V-11.945.157 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 70.868, 5.071, 5.505, 115.206 y 105.747 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006) presentada por el abogado JOSE AZOCAR ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, dicho libelo fue presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal.
Mediante auto de fecha tres (03) de julio de dos mil seis (2006) se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran a los actos conciliatorios fijados por este Juzgado.
En fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de reforma de demanda.
Mediante auto de fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), este Juzgado admitió la reforma de la demanda y ordeno el emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios.
En fecha trece (13) de julio de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
En fecha uno (01) de agosto de dos mil seis (2006), el secretario de este Juzgado dejo constancia de que se libro compulsa a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal de guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
En fecha tres (03) de agosto de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el alguacil de este Tribunal el ciudadano WILLIAMS BENITEZ y dejo constancia de que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006) notifico al fiscal Nº 96 del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el alguacil de este Tribunal el ciudadano WILLIAMS BENITEZ y consigno compulsa por ser imposible la citación de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y solicito la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), este Juzgado acuerda la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno publicación de carteles en prensa.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), la secretaria de este Juzgado dejo constancia de que se cumplieron con todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006), este Juzgado designo como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ. y libro boleta de notificación en esa misma oportunidad
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber notificado a la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), compareció ante este Juzgado la ciudadana ELIANA CARIDADA MAIZ y acepto el cargo de defensora judicial de la parte demandada y presto el juramento de ley.
Mediante auto de fecha quince (15) de enero de dos mil siete (2007), este Juzgado ordeno la citación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial y se libro boleta de citación.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), el alguacil de este Juzgado, ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil siete (2007), tuvo lugar el primer acto conciliatorio y la parte actora insistió en seguir con el procedimiento.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio y la parte actora insistió en seguir con el procedimiento, en consecuencia las partes quedaron emplazadas para el quinto día de despacho siguiente para el acto de contestación de la demanda.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado la parte demandada y consigno escrito alegando fraude procesal, y promoviendo la cuestión previa contenida en el ordinal tercero (3ro) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de esta misma se dejo constancia de que tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de subsanación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado la parte actora y consigno poder apud acta a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ITRIGAO HIGIUERA, BLANCA PRINCE, PETRICIA LOPEZ, JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ y FRANCISCO GONZALEZ, supra identificados.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada y consigno escrito de impugnación a la subsanación de la cuestión previa.
Mediante auto de fecha tres (03) de octubre de dos mil siete (2007), este Juzgado ordeno la apertura de una pieza nueva. En esta misma fecha se ordeno la notificación de la parte demanda a los fines de que exponga lo conducente en cuanto al alegato de fraude procesal esgrimido por la misma.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito sobre la consideración de declarar nulo el auto de admisión por fraude procesal.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito referente a la solicitud de nulidad del auto de admisión de la presente demanda.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), este Juzgado remitió el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se continúe su sustanciación debido a que por distribución el conocimiento del mismo le correspondió a el.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y se dio por notificado del auto de fecha 28-03-2008.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado la parte actora y se dio por notificada del auto de fecha 28-03-2008.
En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y apelo el auto de fecha 28-03-2008
Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), este Juzgado oyó la apelación en un solo efecto devolutivo. En esta misma fecha se libro oficio Nº 1271-08 al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de remitirle el expediente.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al presente expediente y mediante auto de esta misma fecha, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial acordó la remisión del presente expediente a este Juzgado, por hacérsele imposible establecer causa legal para conocer del mismo.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), este Juzgado ordeno oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que remitiera información a este Juzgado en cuanto a quien le fue asignada la causa Nº 121.
Mediante auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), este Juzgado agrego comunicación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual establecía que la causa distribuida bajo el Nº 121 tenia como motivo una interdicción, a nombre de la ciudadana PAULINA PARMIER de PINO, la cual le correspondió conocer al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno copia simple de la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22-08-2008 mediante la cual declara sin lugar el recurso de hecho intentado por la parte demandada.
Mediante auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora dándose por notificado del auto de fecha 07-10-2010.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), este Juzgado ordeno la notificación por cartel de la parte demandada del abocamiento de quien suscribe.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigno publicación del cartel en prensa.
En fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), el secretario de este Juzgado dejo constancia de que se cumplieron con todas las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado la parte demandada y consigno escrito mediante el cual solicito la impugnación en relación a la regulación de competencia, fraude procesal y estafa procesal.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado la parte demandada y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado la parte demandada y consigno escrito de promoción de pruebas.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello previamente observa:
La parte demandada en su escrito de promoción de cuestiones previas utiliza como alegato la ilegitimidad del apoderado de la parte actora, contenida en el ordinal tercero (3ero) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el poder que le fue otorgado al ciudadano JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, supra identificado, no fue otorgado por su cónyuge sino por alguien distinto.
En base a lo antes mencionado, este juzgador debe analizar lo que establece nuestra normal procesal como requisitos de procedencia de la ilegitimidad del apoderado del actor. Para esto es pertinente evaluar el ordinal tercero (3ero) del artículo 346 del Código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea suficiente.”
Del artículo que antecede, se pueden observar tres supuestos que determinan las causas por las que el apoderado o representante del actor puede no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, los cuales son:
1. La falta de capacidad para ejercer poderes en juicio.
2. No tener la representación que se le atribuya.
3. El poder no haya sido otorgado de forma legal o resultar insuficiente.
Así las cosas, pudo quien suscribe observar del escrito de promoción de cuestiones previas, que el demandado no enmarco dentro de los tres supuestos de derecho antes mencionados su alegato, por cuanto el primer supuesto de falta de capacidad para ejercer poderes en juicio supone la falta de capacidad de postulación o falta de capacidad de obrar del apoderado, el segundo supuesto supone que el apoderado no posea poder que acredite su representación o que el mismo haya sido revocado antes de su actuación en el juicio, y el tercer supuesto supone que el poder no haya cumplido con los requisitos del articulo 151 del Código de Procedimiento Civil, o que no sea suficiente para que las actuaciones del apoderado sean validas.
Así las cosas, se evidencia del escrito presentando por la parte demandada que la misma al oponer la cuestión previa del ordinal tercero (3ero) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil no alega ninguna de las causales antes mencionadas sino por el contrario hace referencia a la falta de cualidad o interés de la persona del actor para sostener el presente juicio, lo cual no esta establecido por nuestro legislador como una defensa previa sino por el contrario como algo relacionado con el fondo de la controversia.
Por lo antes expuesto, concluye este sentenciador que el fundamento de hecho de la cuestión previa utilizada por la parte demandada no se subsume a los supuestos de hecho establecidos por el legislador en el ordinal tercero (3ero) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por cuando dicho poder fue conferido a un profesional del derecho con la capacidad de postulación necesaria representar en juicio un derecho ajeno; no existe evidencia que dicha representación halla cesado en el tiempo y tampoco se evidencia contravención alguna en el modo de otorgamiento respecto al contenido del articulo 151 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser declarada SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por la parte demandada y Así se decide.
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada en este juicio.
Publíquese, regístrese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

ABG. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 2:50 p. m
EL SECRETARIO.-
ABG. MUNIR SOUKI.-