AH16-S-2008-000289 Asistente: 04.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

PARTE SOLICITANTE: DEYSI JOSEFINA RIVAS DE VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.025.933.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HILBA GUANIPA ACOSTA, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.364.
MOTIVO: TITULA SUPLETORIO
EXPEDIENTE: AH16-S-2008-000289


Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-

Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008) por la ciudadana DEYSI JOSEFINA RIVAS DE VILLASMIL, asistida por el abogado en ejercicio HILBA GUANIPA ACOSTA, presentada la misma ante el juzgado distribuidor de turno y previo sorteo de ley fue asignado a este juzgado.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), se dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno tomar la declaración de los testigos presentados por la solicitante, así como también se orden librar edicto a todas aquellas personas que pudiera tener interés directo y manifiesto en el terreno sobre el cual se construyeron las bienechurias. En esa misma fecha comparecieron los ciudadanos NELSON COROMOTO NIEVES y DEYVIS ANTONIO LOPEZ NIAZOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.390.414 y V-17.801.731, igualmente se libro edicto.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008) se dejo sin efecto el edicto librado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008) y se ordeno librarlo nuevamente.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho, (2008) comparece por ante este juzgado la ciudadana DEYSI JOSEFINA RIVAS DE VILLASMIL, asistida por el abogado en ejercicio HILBA GUANIPA ACOSTA, y desiste de la presente solicitud.
-II-
Ahora bien este juzgado al respecto observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien la ciudadana DEYSI JOSEFINA RIVAS DE VILLASMIL, desiste de la presente solicitud y en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación. Y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35am.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO