Asunto: AH16-V-2005-000046 Asistente: 03 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, seis (06) de junio de dos mil once (2011).-
201º y 152º

PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.848.173
ENDOSATARIO EN PROCURACION: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ e YDA ALEJANDRA FEO RODRIGUEZ, abogados en ejercicios, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.085 y 72.038 respectivamente
PARTE DEMANDADA: IDA ELECTRA CANCIO, norteamericana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.139.069
ABOGADOS JUIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BINAGGIA COTO, JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN Y MARIA CAROLINA BAKLI, abogados, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.036, 74.547 y 113.484, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE FINITIVA.-
-I-
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES siguen ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ y YDA ALEJANDRA FEO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.084 y 72.038 respectivamente, actuando en su carácter de endosatario y en procuración de una letra de cambio librada por el beneficiario ciudadano ALBERTO FREITES DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.848.173, para ser aceptada y pagada, por la ciudadana IDA ELECTRA CANCIO, norteamericana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.139.069 parte demandada en la presente acción
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005), este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil y ordeno intimar a la ciudadana IDA ELECTRA CANCIO, para que compareciera dentro de los diez (10) de despacho siguientes a la constancia en auto, a fin de que pagara, acreditara el pago, o se opusiera a las cantidades de dinero en la presente acción.
En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado la abogada YDA FEO, inscrita en el inpreabogado Nº 72.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa, asimismo solicito se decretara medida, de la misma forma solicito el abocamiento del juez a los fines que la demanda prosiguiera su procedimiento.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005), compareció ante este juzgado la abogada, YDA FEO, inscrita en el inprebaogado bajo el Nº 72.038, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar, tal y como la señalaron en el escrito libelar y solicitó habilito todo el tiempo necesario
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), compareció ante este juzgado la abogada YDA FEO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.038, y mediante diligencia solicitó que se le expidiera copias certificadas del auto de admisión a fin que se protocolizara en el registro respectivo.
En fecha nueve (09) de diciembre del dos mil cinco (2005), compareció ante este juzgado el ciudadano ANTONIO CAPDEVILLE, alguacil adscrito a este tribunal, y mediante diligencia consignó la resulta de la práctica de la citación de la parte demanda en la acción, el cual informó la imposibilidad de citar a la parte demandada
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), compareció ante este juzgado la abogada YDA FEO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.038, y mediante diligencia solicitó se librara cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), compareció ante este juzgado la abogada YDA FEO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.038, y mediante diligencia retiro cartel de intimación, de la misma manera solicitó la fijación del mencionado cartel por la secretaria en le domicilio de la demanda.
En fecha trece (13) de junio de dos mil seis (2006), compareció ante este juzgado la ciudadana LISETTE GARCIA GANDICA, secretaria de este juzgado, y dejó constancia haber fijado cartel de intimación, dando así dio cumplimiento a las formalidades del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de junio de dos mil seis (2006), compareció ante este juzgado la abogada MAYERLI ROSALES , inscrita en el inprabogado bajo el Nº 61.782, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal y como se evidencio en el poder adjunto a la diligencia presentada por la prenombrada abogada, y mediante diligencia solicitó se le expidieran copias certificadas del libelo de demanda.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), el Tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitadas.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006), compareció el abogado JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia se opuso a las cantidades reclamadas por el accionante, según con lo que establece el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de julio de dos mil seis (2006), compareció, por una parte el abogado el abogado JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra la abogada YDA FEO RODRIGUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitaron se suspendiera el juicio a partir de la fecha once (11) de julio de dos mil seis (2006) inclusive, hasta el lunes diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006) inclusive, con el fin de que las partes llegaran a un acuerdo amistoso que pusieran fin a este procedimiento, asimismo el Tribunal acordó conforme a lo solicitado.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007) , compareció el abogado el abogado JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante escrito dio contestación la demanda interpuesta en su contra.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), el Tribunal dicto sentencia en la controversia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, condenando a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades, PRIMERO: TREINTA Y OCHO MILLONES CUTAROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 38.400.000,00), por concepto de capital de la letra de cambio, SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTO TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.159.833,60) por concepto de mora sobre capital de la letra de cambio TERCERO: la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 63.993, 60) y CUARTO: declaro improcedente la condenatoria al pago de honorarios de abogados.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), compareció el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en le inpreabogado bajo el nº 95.006, y mediante la cual revocó endoso en procuración otorgado a los abogados CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ e IDA ALEJNADRA FEO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 41.085 y 72.038, respectivamente, la cual se encuentra en le reverso de la letra de cambio , solicitó el abocamiento y de la misma forma solicito se librara boleta de notificación a la parte demandada, apelando de la sentencia es esa misma oportunidad.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), la ciudadana MARISOL ALVARADO RONDON, juez temporal de este despacho se aboca ala conocimiento de la presente causa, asimismo el Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de la sentencia que dicto este juzgado en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007).
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), compareció el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 95.006, y mediante diligencia solicitó la notificación de la parte demandada en la cartelera del tribunal.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010, quien suscribe previa solicitud de las partes, asimismo el Tribunal mediante auto ordenó la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en el inpreaboagado bajo el nº 95.006, y mediante diligencia retiró cartel de notificación que libró este juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 95.006, y mediante diligencia solicitó se librara nuevo cartel de notificación ya que no se incluyo el diario el cual debió ser publicado.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal mediante auto ordenó dejar sin efecto el cartel de notificación librado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010) por este juzgado, y libro nuevo cartel con sus respectiva correcciones.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado el ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 95.006, y mediante diligencia retiró cartel de notificación que se libró en fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010).
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 95.006, y mediante diligencia apeló de la sentencia que dicto este tribunal en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007).
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011) el Tribunal mediante auto , oyó la apelación que interpuso el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.006, asimismo ordeno la reemisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), compareció el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 95.006, ante el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y mediante diligencia DESISTIO de la apelación que interpuso contra la decisión de fecha veintiocho (28) de junio de dos mi siete (2007).
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, homologo, el desistimiento de la apelación que interpuso el prenombrado abogado,
En fecha primero (01) de abril de dos mil once (2011), el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordenó remitir el expediente al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL , TRANSITO Y BANCARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,
En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada al expediente y ordenó anotarlo en los libros respectivos.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), comparecieron las partes en el juicio y consignaron transacción y solicitaron su homologación así como también el levantamiento de medidas
.II
Por lo antes expuesto, el Tribunal para decidir observa:

Consta a las actas que conforman el presente expediente transacción suscrita, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por una parte el ciudadano ALBERTO J0SE FREITES DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.848.173, inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 95.006, actuando en su propio nombre e interés, denominado EL DEMANDANTE, y por la otra, JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75. 547, apoderado judicial de la parte demandada denominada LA DEMANDADA, en la cual LA DEMANDADA declaró expresamente que se dio por notificado de la sentencia dictada por este despacho en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), establecieron que LA DEMANDADA pagaría al DEMANDANTE, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS 84.000,00), mediante de cheque de gerencia girado a la orden del DEMANDANTE, los cuales este mismo recibió con absoluta satisfacción, de igual modo las partes declararon que daban por terminado el procedimiento y que nada tienen que reclamarse, además quedaron comprometida a dejar sin efecto cualquier otra acción Civil o Mercantil y asumieron por su cuenta los honorarios profesionales de abogado contratados por cada uno de ellos, asimismo las partes solicitaron al Juez de este despacho que dejara sin efecto la medida de prohibición de enajenara y gravar que dicto sobre un inmueble LA DEMANDADA, por ultimo las partes solicitaron el referido juez , que homologue la transacción allí planteada.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimiento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad que tiene el ciudadano ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, actuando en su propio nombre e interés, inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 95.006, así como también la facultad que tiene el ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, abogado, inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 75.547, tal y como se evidencio en le poder que se le fue otorgado y el cual señala, que las partes podrán realizar actos auto-composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, debiendo este juzgado homologar la referida transacción y suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005)
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005)
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de junio de dos mil once (2011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 12:00 m
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-