REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-M-2009-000001

PARTE DEMANDANTE: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo.

APODERADO
PARTE DEMANDANTE: Carlos A. Martínez Murga, Aníbal J. Montenegro Núñez, María C. Sánchez Herrera, Aníbal J. Montenegro Díaz y José R. Quijada Marín, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Seguridad Global SEGLOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 2002, bajo el No. 96, Tomo 709-Qto., y Saúl Emigdio Orta Becerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 6.076.868
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: Rafael Arturo Santeliz, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.045.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento Por Intimación).

Vista la diligencia de fecha 9 de Junio del presente año, en donde el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal representada por su Apoderado Judicial Aníbal José Montenegro Díaz, por una parte, y por la otra Seguridad Global SEGLOCA, C.A., asistida por el Abogado Rafael Arturo Santeliz, mediante la cual consigna a los autos escrito de transacción judicial celebrada entre ambas partes intervinientes en el presente litigio en fecha 31 de Mayo del presente año, ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Junio de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/Dairy