REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000318

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Estacionamiento Vilcar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda Bajo el número 19, Tomo 166-A-Pro., de fecha 29 de agosto de 2001.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE: Oscar Aguilar Pardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.740.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inmobiliaria Toladis C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda Bajo el número 38, Tomo 25-A de fecha 14 de abril de 1.966, de este domicilio, y los ciudadanos Jacob León Jalfon Bentata, Andreina Rodríguez Landaeta, Romy Arnoldo Pavlic Juraic, Romeo Alberto Pavlic Juraic, Lionello Grossi y Luisa Bonini de Grossi, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.938.628, V-14.351.247, V-6.510.473, V-6.821.808, E-82.077.894 y E-82.077.893, respectivamente; a la sociedad mercantil Codiplug Tecnología Electronica C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 51, Tomo 53-A de fecha 05 de diciembre de 1984.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: Finizia Antonieta Manziano Verilla y José Manuel Alayeto Pinzón, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.507 y 149.658, respectivamente.

MOTIVO: Preferencia Ofertiva.

Visto la transacción celebrada por ante este tribunal en fecha ocho (08) de Junio de dos mil once (2.011), entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Junio de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



CAMR/IBG/Jenny