REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000093

Vistas las actuaciones que anteceden y efectuada como ha sido la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

De un minucioso análisis de los autos, ha podido evidenciarse que las personas que conforman el litis-consorcio pasivo en este juicio, son: AGUSTIN BRACHO, SORELENA PRADA, PEDRO DELFÍN PRADA HENNING, ROMULO PLATA e IRIS ACEVEDO.

Es el caso, que de autos constan las siguientes actuaciones:

1) En fecha 18 de mayo de 2010, el alguacil de este circuito Andry Ramírez, dejó constancia que citó a la ciudadana IRIS ACEVEDO, quien recibió compulsa, pero se negó a firmar el recibo de comparecencia.
2) En fecha 18 de mayo de 2010, el alguacil de este circuito Andry Ramírez, dejó constancia que citó a los ciudadanos RÓMULO PLATA y AGUSTÍN BRACHO, quienes recibieron compulsa de citación y firmaron el recibo de comparecencia
3) En fecha 18 de mayo de 2010, el alguacil de este circuito Andry Ramírez dejó constancia que se traslado a los fines de citar a los ciudadanos PEDRO DELFÍN PRADA HENING y SORELENA PRADA, a quienes no pudo localizar en la dirección señalada en autos, por lo cual consignó compulsa de citación.

Posteriormente, en fecha 23 de junio de 2010 se libró boleta de notificación a la ciudadana IRIS ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, así como cartel de citación dirigido a los ciudadanos PEDRO DELFIN PRADA y SORELENA PRADA. Dichos carteles fueron consignados por la abogada Marisol López en fecha 21 de julio de 2010.

En fecha 25 de octubre de 2010, la secretaria de este despacho dejó constancia que se cumplieron con las formalidades establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil

Ahora bien, este Tribunal con vista a las citaciones antes detalladas estima conveniente citar el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“(...) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y subrayado nuestro).

En consecuencia, visto que de autos y a la presente fecha no se ha materializado la última de las citaciones, faltando aún practicar la citación de los co-demandados PEDRO DELFIN PRADA y SORELENA PRADA, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la designación de defensor ad-litem y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de sesenta (60) días establecido en el artículo 228 ejusdem, en el que se limita el tiempo dentro del cual deben efectuarse las citaciones cuando sean varias personas; forzosamente ha de concluir quien aquí suscribe, que debe ser declarado el decaimiento de las citaciones en este proceso. Así se decide.-

Por todas esas consideraciones, a tenor de lo establecido en el dispositivo adjetivo supra señalado, quedan sin efecto las citaciones practicadas y se ordena citar nuevamente a todas las co-demandadas mediante compulsa, las cuales se deberán librar nuevamente. Así se decide.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
























CAMR/IBG/