REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000240
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02 de diciembre de 2004, inscrito ante el Registro de Información fiscal (RIF), bajo el N° J-30984132.7, ente que absorbió el BANCO STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL (Venezuela), según Asamblea de fecha 26 de mayo de 2009, que autorizó la fusión, la cual quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2009, bajo el N° 38, Tomo 101-A, y debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de junio de 2009, N° 39.193.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER C. BARRAGÁN C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos: AUGUSTO ALBERTO NICHOLS y YANIRA TIBISAY ARMINDA ANAYA de NICHOLS, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.413.185 y V-3.973.411. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL RAMIREZ SENIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.032.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (Vía Ejecutiva).

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por decisión de fecha once (11) De marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en aras de tutelar el derecho de controlar y contradecir las pruebas que asiste a las partes, estableció la tempestividad de los escritos de oposición presentados por la parte actora y la demandada, ordenó a este Juzgado reponer la causa al estado de proveerse sobre las oposiciones a la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes antagonistas, resolviendo lo que sea conducente, revocado el auto dictado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2010.-
En virtud de ello, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de proveer con relación a las Oposiciones a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora y demandada en el presente asunto, conforme a derecho.-
Declarando en consecuencia, la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el Expediente a partir de la fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO ACC.,

DENIS SOSA PATIÑO.-
En la misma fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,

DENIS SOSA PATIÑO.-


Asunto: AP11-M-2010-000240
INTERLOCUTORIA