REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000083 (33803).-
PARTE ACTORA: CLEIDIMAR MAYIR GARCÍA VALECILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.605.782.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONEL CALDERÓN CRISTANCHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.893.-
PARTE DEMANDADA: FRANCY DEL CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.195.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 20 de diciembre de 2006, contentivo de la demanda que intentara la ciudadana CLEIDIMAR MAYIR GARCÍA VALECILLO contra la ciudadana FRANCY DEL CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ambas partes identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial el pago de los daños y perjuicios presuntamente causados a la demandante por parte de la demandada, relacionados con una operación de compraventa de un inmueble que no se concretó.-
En fecha 29 de marzo de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demanda por los trámites del procedimiento ordinario.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose el presente juicio aún en fase de citación, advierte el Tribunal que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días, contados desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la demanda se admitió el 29 de marzo de 2007. Seguidamente, no consta que la parte interesada haya comparecido luego de la admisión de la demanda a impulsar el proceso, es decir, que la demandante no cumplió con sus obligaciones de impulsar la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda (como lo dispone el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil).-
En consecuencia, por cuanto se evidencia que la parte actora no cumplió con el impulso procesal de la citación dentro del lapso legal establecido para ello, necesariamente debe de declararse la perención de la instancia por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-V-2006-000083 (33803).-
LEGS/JGF/javp.-