REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000156
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-


PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.075.269.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.734.


PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADONAY JAZPE CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.342.094. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -
-II-
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. –

En fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda. -

Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 19 de Noviembre de 2008, cursante al folio diecinueve (19), el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios nueve (09) y diez (10), instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-V-2008-000156
(35.678)
LEG/JGF/Eymi