REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000862

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GOUVERNER CAMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-647.430.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKIS TAMARA CARRERO LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.172.-

PARTE DEMANDADA: BELKY BEATRIZ PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 5.164.351.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-.
MOTIVO: DIVORCIO (CONTENCIOSO).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2009, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), comparece la abogada BELKIS CARRERO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 36.172, en su carácter de parte actora, mediante la cual consigna fotostatos correspondientes a los fines de la citación ordenada.-
Por auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), se libro compulsa de citación y certificaron copias solicitadas-
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), comparece la abogada BELKIS CARRERO LOPEZ, mediante la cual consigna los emolumentos a los fines legales consiguientes.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, comparece el Alguacil de este Circulito Judicial, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010) comparece el Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual consigna compulsa dirigida a la parte demandada ciudadana BELKIS BEATRIZ PAZ, siendo su resultado negativo.-
En fecha dos (02) de junio de 2011, comparece la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, solicitando se decrete la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 02 de marzo de 2010, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO incoara JUAN CARLOS GOUVERNER CAMERO, en contra de BELKY BEATRIZ PAZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ASUNTO:AH1A-F-2009-000862
LEGS/JGF/Corina M