REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000006
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: FREDYOMAR ANTONIO VIANA TOVAR y YADIRA GLENEY HERNANDEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.912.418 y V-13.686.247, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO ALEXIS CORREA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.949.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 18 de julio de 2006 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
Los ciudadanos FREDYOMAR ANTONIO VIANA TOVAR y YADIRA GLENEY HERNANDEZ BORGES, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, solicitaron su divorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Seguidamente, en fecha 20 de septiembre de 2006, se admitió la presente solicitud, librándose para la fecha la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.
Finalmente, en fecha 09 de noviembre de 2006, compareció la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público y se opuso a la presente solicitud.-
III
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 09 de noviembre de 2006, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos FREDYOMAR ANTONIO VIANA TOVAR y YADIRA GLENEY HERNANDEZ BORGES, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AH1A-F-2006-0000006.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
|