REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000053
PARTE ACTORA: Fundación Fondo Nacional De Transporte Urbano (Fontur)

PARTE DEMANDADA: ciudadano Oscar Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.525.313.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: July Villamizar, María Vallejos, María Suazo e Idelsa Márquez, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 76.811, 58,784, 63.410 y 91.231 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-


I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.



II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil cinco (2005), a los fines de admitir la presente demanda este Tribunal insto a la parte actora a corregir el error material involuntario en el libelo de la demanda exactamente en el petitorio,
En fecha dos (02) de junio de dos mil cinco (2005), una vez subsanado el error material involuntario, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación del ciudadano OSCAR MENDOZA, se ordeno librar boleta de intimación y se solicitaron fotostatos para proveer y se ordeno abrir cuaderno de medidas, en esa misma fecha se apertura el respectivo cuaderno.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005), la abogada IDELSA MÁRQUEZ, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.
Seguidamente en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005), deja constancia la Abg. María Jazmín Urbina que se libro compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio Rubén José Duran Morillo e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.927, actuando en este acto como apoderado de la parte demandante (FONTUR), consigo poder en copia simple otorgado por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) para su previa certificación
En fecha quince (15) de junio de dos mil seis (2006), compárese ante este Tribunal el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de alguacil, consignado compulsa librada al ciudadano OSCAR MENDOZA, al cual no logro citar, debido a que no localizo el apartamento donde habitaba el ciudadano demandado.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), el abogado Rubén José Duran Morillo, solicita oficiar Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Autónomo De Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fine de suministrara a este despacho el domicilio del demandado,
Seguidamente en fecha veintisiete (27) de junio este Tribunal, lo acuerda y ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Autónomo De Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fines de determinar el ultimo domicilio del ciudadano OSCAR MENDOZA, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Mediante oficio Nº 2283-2006- de fecha diecinueve (19) de julio del dos mil seis (2006), el Consejo Nacional Electoral (CNE), informo a este Juzgado que el ciudadano Oscar Darío Mendoza Godoy cedula de identidad Nº V-3.525.313, aparecía bajo el Status De Fallecido.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), comparece ante este Tribunal la abogada Maria Eugenia Briceño inscrita en el inpreabogao bajo el Nº 118.569, en su carácter de apodera judicial de la parte actora consigo poder debidamente otorgado por la Fundación Fondo Nacional De Transporte Urbano (FONTUR), e igualmente solicito al Tribunal a libra EDICTO a los sucesores del ciudadano OSCAR MENDOZA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 231, del Código de Procedimientos Civil.
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), este Tribunal insta a los apoderados judiciales de la parte actora a consignar el acta de defunción del ciudadano Oscar Darío Mendoza Godoy,
Mediante diligencia de fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), compareció el abogado Rubén José Duran Morillo, alegando que la prueba contundente del fallecimiento del ciudadano Oscar Darío Mendoza Godoy, es el oficio enviado por Consejo Nacional Electoral (CNE), Mediante oficio Nº 2283-2006- de fecha diecinueve (19) de julio del dos mil seis (2006), y solicita nuevamente se libre edictos.
En auto de fecha diecisiete (17) de de julio del dos mil siete (2007), este Tribunal ratifica en cada una de sus partes el auto librado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), siendo esta la ultima actuación de este Juzgado.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), en la cual el abogado Rubén José Duran Morillo, dando respuesta al auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil sietes (2007), dictado por este Tribunal transcurrió cuatro (04) años y dos (02) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)., contra el ciudadano OSCAR DARÍO MENDOZA GODOY por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de cuatro (04) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.


ASUNTO: AH1A-V-2005-000053
LEGS/JGF/sorelism.-