REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: AP11-V-2010-000251.
Sentencia Interlocutoria.
Vista la diligencia que antecede, de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano ALEXANDER JAVIER MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.696, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicitó se subsane el error material cometido en el auto de admisión de la demanda, en el cual se coloco erróneamente el domicilio de la parte demandada; este Tribunal a los fines de proveer observa que la parte demandante en la diligencia de fecha 12 de mayo de 2010, señaló el domicilio de la parte demandada, siendo el mismo el siguiente: “…Calle No. 09 Sur, Casa No. 09-28, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara…”, asimismo se evidencia que en el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de junio de 2010, se transcribió lo siguiente:
“…En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.958.039,…”
Ahora bien, en virtud de lo expuesto este Juzgado en aras de salvaguardar el derecho de defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes y a fin de evitar inseguridad jurídica, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso judicial y que son de rango Constitucional, con el objeto de subsanar los errores de que adolece el auto en cuestión pasa a dejar constancia expresa de lo siguiente:
DONDE SE LEE: “…En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.958.039, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN MAS CUATRO (04) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA,…”,
DEBE LEERSE: “…En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la siguiente dirección: Calle No. 09 Sur, Casa No. 09-28, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.958.039, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN MAS CUATRO (04) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA,…”.
Quedando subsanado el error cometido en el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de junio de 2010, manteniendo el resto de su contenido toda su fuerza y vigor; debiendo tenerse el presente auto como complemento del mismo. Asimismo, a los fines de la elaboración de la boleta de intimación, el oficio y la comisión dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el objeto de que se gestione la intimación de la parte demandada, se Exhorta a la parte demandante a consignar copias fotostáticas del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AP11-V-2010-000251
AVR/JV/RB
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