REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-2006-000014.
Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.218.489 y 3.594.020 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ALBERTO MILIANI BALZA y ANA SOBEIDA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 314.314 y 1.568.585, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778 y 45.099 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: la Sucesión de JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ integrada por los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en su carácter de hijos del causante, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-929.707, V.-6.979.161, V.-9.969.569 y V.-11.740.897 respectivamente, y a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 75-A Pro, representada por su Directora y representante legal ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.717.602.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS: Abogados DOLORES CAMPINHO PITA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.453.351 y V-11.025.471, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.942 y 53.974 respectivamente.-
MOTIVO: NULIDA DE DOCUMENTO

I
Se inicia la presente causa, mediante libelo interpuesta por los abogados ALBERTO MILIANI BALZA y ANA SOBEIDA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 314.314 y 1.568.585, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778 y 45.099 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.218.489 y 3.594.020 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), correspondiéndole mediante sorteo, el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha nueve (09) de enero de 2007, procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha tres (03) de abril de 2007, el Alguacil Devolvió las compulsas dirigidas a los ciudadanos JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ROBERTO BATISTA FREITES, MARIA FATIMA REITES DE BATISTA Y ADILIA MARIA BATISTA DE FREITES, siendo imposible de practica la citación. Asimismo, Devolvió el auto de comparecencia y copias certificadas dirigidas a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, siendo imposible su citación.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicito la citación de la parte demandada mediante carteles. Siendo acordado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de abril de 2007, librándose el respectivo cartel en fecha cinco (05) de junio de 2007.
El dos (02) de octubre de 2007 el Alguacil de este Tribunal Devolvió la compulsa y las copias certificadas, dirigidas a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, siendo imposible su citación.
En fecha diez (10) de marzo de 2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 285 al 300 ambos inclusive de la primera pieza, así como también del folio 01 al 05 de la segunda pieza ambos inclusive y se repuso la causa al estado en que el Tribunal acuerde librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que indiquen el domicilio Fiscal de la co-demandada Sociedad Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 75-A-Pro. Se ordenó librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria.
Seguidamente, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, el Alguacil consignó oficio signado con el Nº 17292-08, debidamente firmado y sellado por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto dictado en fecha siete (07) de mayo de 2008 este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio signado con el Nº 2008-E-001395, de fecha 25 de marzo de 2008, proveniente del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El veintiséis (26) de mayo de 2008, el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, consignó los estatutos sociales de la empresa BIDASOA INVERSIONES C.A., y el acta de asamblea.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2008, este Tribunal declaró el decaimiento de la citación, quedando sin efecto las citaciones de la parte demandada y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2008, la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, parte actora, solicitó practicar la citación personal de los demandados. Igualmente, solicitó citar a la demandada BIDASOA INVERSIONES C.A., Sociedad Mercantil, en la persona de su representante legal MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, y/o cualesquiera de sus apoderados, por carteles.
Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, este Tribunal ordenó librar las respectivas compulsas y cartel de citación a la parte demandada. En esa misma fecha se libraron compulsa y el cartel de citación respectivo.
El doce (12) de diciembre de 2008, la Alguacil Accidental ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, devolvió auto de comparecencia y las copias certificadas, dirigida a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., en virtud de que fue imposible practicar su citación.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se declare el decaimiento de la citación de la parte demandada, en virtud de haber transcurrido más de sesenta (60) días desde el 15 de octubre de 2008, fecha en la que la abogada DOLORES CAMPINHO PITA, apoderada judicial de la parte co-demandada, se dio por citada, hasta la presente fecha. Asimismo solicitó el abocamiento del nuevo Juez.
Por auto dictado en fecha veintidós (22) de junio de 2009, quien suscribe el presente fallo, Dr. Ángel E. Vargas Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha trece (13) de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se pronuncie sobre el decaimiento de la citación, solicitado desde el 18 de junio del presente año.
El treinta (30) de octubre de 2009, este Juzgado Declaró el Decaimiento de la citación, quedando sin efecto las citaciones de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fechas diez (10) de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se ordene la citación de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y se libren las correspondientes compulsas.
Por auto dictado en fecha 22 de febrero de 2010, se acordó librar la respectiva compulsa. Asimismo, se exhorto a la parte actora a consignar los fotostátos requeridos para la elaboración de las compulsas. Siendo, consignado por la parte actora en fecha 4 de marzo de 2010. Librándose las respectivas compulsas en fecha 15 de marzo de 2010.
En fecha 06 de mayo de 2010, el Alguacil Devolvió las compulsas dirigidas a la Empresa Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A, en la persona de la ciudadana MARÌA ARRUTI, siendo imposible su citación. En fecha diez (10) de mayo de 2010 el Alguacil Devolvió compulsas dirigidas a los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, siendo imposible su citación.
El día 12 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación personal de la parte co-demandada sucesión JOSÉ BATISTA RODRÍGUEZ, en la persona de su representante legal MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE. Asimismo, solicitó la citación de la Empresa Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A, mediante cartel de citación. Siendo, acordado por este Juzgado en fecha 03 de junio de 2010, librándose el respectivo cartel en fecha 22 de junio de 2010.
Por auto dictado en fecha 30 junio de 2010, se acordó y se libró las respectivas compulsas a la parte co-demandada ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS.
El 16 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó se sirva remitir las respectivas compulsas, a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de practicar las citaciones de la parte demandada.
El 30 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó la publicación de Carteles hechos en el Diario el Nacional y en Ultimas Noticias, asimismo solicitó la fijación del referido cartel en la cartelera de este Tribunal.
El fecha 23 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal devolvió la compulsa y las copias certificadas, dirigidas a los ciudadanos José Batista De Freitas, Roberto Batista de Freitas, Maria Fátima de Freitas de Batista y Adilia Maria Batista de Freitas, siendo imposible su citación.
Mediante diligencia de 18 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa para la práctica de la citación y señalo nuevo domicilio procesal de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 20 de octubre de 2010, se acordó y se libró nuevas compulsas, asimismo ordenó el desglose de las copias certificadas que corren insertas en los folios 222 al 237, ambos inclusive.
En fecha 12 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal devolvió la compulsa y las copias certificadas, dirigidas a los ciudadanos José Batista De Freitas, Roberto Batista de Freitas, Maria Fátima de Freitas de Batista y Adilia Maria Batista de Freitas, siendo imposible su citación.
Mediante diligencia de fecha 1 de diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la fijación del cartel en la cartelera de este Tribunal.
Seguidamente, en fecha 9 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la fijación del cartel de citación en la cartelera del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó el Decaimiento de la Citación de la parte demandada.-

II
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 10 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada el 30de octubre de 2009 y solicitó la citación personal de la demandada Sociedad Mercantil BIDASOA INVERCIONES C.A., en la persona de su representante legal, siendo acordado por auto dictado el 15 de marzo de 2010; que en fecha seis (06) de mayo de 2010, el alguacil consigno la compulsa de citación dirigida Sociedad Mercantil BIDASOA INVERCIONES C.A., en la persona de su representante legal, siendo imposible su citación; que el 10 de mayo el alguacil consigno compulsas dirigidas a los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS; que en fecha 22 de junio de 2010, se acordó y se libro cartel de citación a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERCIONES C.A., en la persona de su representante legal, siendo consignado su publicación por la parte actora en fecha 30 de julio de 2010; que en fecha 12 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó compulsas sin firmar librada a los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en la persona de su apoderada judicial abogada DOLORES CAMPINHO PITA, inscrita en e Inpreabogado bajo el Nº 29.942.
De lo antes narrado, se evidencia que desde la consignación del cartel de citación dirigido sociedad mercantil BIDASOA INVERCIONES C.A., en la persona de su representante legal, hasta la presente no se ha logrado la citación personal de los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en la persona de su apoderada judicial abogada DOLORES CAMPINHO PITA, inscrita en e Inpreabogado bajo el Nº 29.942.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”

Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).

Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el 30 de julio de 2010, fecha en la cual la parte actora consignó el ejemplar del cartel de citación dirigido sociedad mercantil BIDASOA INVERCIONES C.A., en la persona de su representante legal, hasta la presente fecha, no se ha logrado la citación de los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en la persona de su apoderada judicial abogada DOLORES CAMPINHO PITA, inscrita en e Inpreabogado bajo el Nº 29.942, por lo que de lo antes narrados se evidencia que han transcurrido mas de sesenta (60) días; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 75-A Pro, representada por su Directora y representante legal ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.717.602 y los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en su carácter de hijos del causante, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.979.161, V.-9.969.569 y V.-11.740.897 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 75-A Pro, representada por su Directora y representante legal ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.717.602, y la Sucesión de JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ integrada por los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en su carácter de hijos del causante; quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-929.707, V.-6.979.161, V.-9.969.569 y V.-11.740.897, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AH1B-V-2006-000014
Asunto Antiguo: 24.150.
AVR/SC/maria.