REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Junio de 2011
201º y 152º

PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, tomo 51-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ y DEYSI PATIÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.805.981, 11.308.747, 13.888.137 y 17.400.531, respectivamente, en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.548, 65.168, 86.504 y 141727, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: RAMON ELI BARRERO, venezolano mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Casa Nº 979, zona G, Ubicada en la Urbanización El Marques, Caracas, y titular de la cedula de identidad Nº 9.403.539.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE Nº AP11-M-2010-000054.-

Visto el DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION formulado por la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504, en su carácter de apoderada de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.--

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a _____ de junio de 2011.- AÑOS. 201° y 152°.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/Luis M.-
Exp. AP11-M-2010-000054.-