REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

Asunto: AH1B-F-2008-000262.
Sentencia definitiva.
SOLICITANTES:
• SEBASTIAN SANTOS RODRIGUEZ, argentino, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº 23.971.502.
• ALEXANDRA LIZARDO PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.647.583.

ABOGADO ASISTENTE:
• CARLOS ALCANTARA C, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.655.


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos SEBASTIAN SANTOS RODRIGUEZ y ALEXANDRA LIZARDO PIÑA, argentino y venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares del pasaporte Nº 23.971.502 y cedula de identidad Nº V-14.647.583, respectivamente, debidamente asistidos por CARLOS ALCANTARA C, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.655, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 23 de julio de 2005 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 227, Tomo I, que corre inserta en el libro de Matrimonios Civiles del año 2005, que sobre Matrimonio lleva dicha Jefatura, la cual riela en el presente expediente inserta en el folio veintisiete (27). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y los mismos acordaron repartir amistosamente la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 18 de febrero de 2010, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, presentada por el Profesional del Derecho Carlos Alcántara C antes identificado, se dio por notificado del auto de abocamiento y solicitó decisión en la separación de cuerpo y bienes.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2011, presentada por el ciudadano SEBASTIAN SANTOS RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Gabriel Alviarez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.860, solicitaron la conversión en divorcio.
Posteriormente en fecha 22 de junio de 2011, compareció el Profesional del Derecho Gabriel Alviarez Hernández en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEXANDRA LIZARDO PIÑA, mediante el cual solicitó al Tribunal decretar la conversión en divorcio.

II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 18 de febrero de 2011, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SEBASTIAN SANTOS RODRIGUEZ y ALEXANDRA LIZARDO PIÑA, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos SEBASTIAN SANTOS RODRIGUEZ y ALEXANDRA LIZARDO PIÑA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos SEBASTIAN SANTOS RODRIGUEZ y ALEXANDRA LIZARDO PIÑA, argentino y venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares del pasaporte Nº 23.971.502 y cedula de identidad Nº V-14.647.583, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 23 de julio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 227, Tomo I, que corre inserta en el libro de Matrimonios del año 2005, llevado por dicha Jefatura, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1B-F-2008-000262
Asunto Antiguo: 2008-26611.-
AVR/SC/LizbA.-