REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000057

Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2011, suscrita y presentada por la abogada MARIA YLEVER ARAY BATA, en su carácter de acreditados en autos y el pedimento contenido en la misma, mediante el cual solicitó se subsane el error material en el nombre del solicitante, este Tribunal a los fines de proveer: De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se cometió un error involuntario en la sentencia dictada por este Despacho en fecha 3 de noviembre de 2010, en el nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO PAREDES DE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-8087184, siendo este incorrecto, cuando lo correcto es JOSE FRANCISCO PAREDES MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8087184, por lo que este Juzgado a fin de subsanar el error cometido en la sentencia supra indicada, pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: en donde dice “...JOSE FRANCISCO PAREDES DE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8087184...” debe decir “....JOSE FRANCISCO PAREDES MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8087184...”, que es como debe constar, quedando así subsanado el error cometido en la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2010, por lo que la sentencia supra indicada sigue manteniendo en toda su fuerza y vigor el resto del contenido de la sentencia antes aludida. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de noviembre de 2010. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES

AVR/SC/Gustavo.-
Asunto Nuevo: AH1-F-2008-000057
Asunto Antiguo: 26.465