REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de junio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: AH1B-R-2008-000005
Sentencia Interlocutoria.
De una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgador tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:
Versa la presente acción sobre DESALOJO, presentada por el ciudadano BETTY C. PABÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4223004, debidamente asistido por los abogados VICTOR CÓRDOBA S y FREDDY ECHEVERRIA, S., en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9693 y 41191, respectivamente, e incoada contra el ciudadano VICTOR FREITES LABARCA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1864402, del cual conoce este Juzgado por haberle sido asignada la presente causa por distribución.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008, este Juzgado procedió a dar entrada al presente expediente, fijando un término de diez (10) días de despacho siguientes para dictar sentencia. De tal forma, este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2008, dictó sentencia definitiva.
Por auto de fecha 26 de junio de 2009, quien con el carácter de Juez suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha 18 de noviembre de 2009, previa constancia en autos de la notificación de las partes de la sentencia definitiva recaída en la presente causa, se procedió a la remisión del presente asunto al Tribunal A Quo.
Posteriormente, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2008, fue ejercida acción de Amparo Constitucional, por la ciudadana BETTY COROMOTO PABON, sustanciada ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en fecha 07 de mayo de 2010, declaró Con Lugar la Acción de Amparo, y anuló el fallo en cuestión, ordenando a este Despacho dictar nueva sentencia conforme a la Ley en el juicio de desalojo incoado; por lo que el Tribunal Noveno de Municipio, en fecha 31 de mayo de 2010, procedió a remitir nuevamente a este Despacho el presente expediente, quedando constancia de su recibo por auto dictado el 11 de junio de 2010.
Dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, este Órgano Judicial en fecha 01 de marzo de 2011, dictó sentencia definitiva de alzada, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo confirmando el fallo apelado, en consecuencia, declaró parcialmente con Lugar la demanda de Desalojo incoada por la parte actora, y parcialmente Con Lugar la reconvención interpuesta por la representación judicial de la parte demandada por reintegro de sobrealquileres, condenándose en costas a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, se dio por notificada la parte actora de la sentencia definitiva dictada por este Despacho, solicitando la notificación de dicho fallo a la parte demandada, la cual fue acordada por este Juzgado por auto de fecha 03 de mayo de 2011, librándose a tales efectos la boleta respectiva.
De los hechos antes narrados, se evidencia que la presente causa se encuentra en estado de notificación de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2011, a la parte demandada.
Por otra parte, de la revisión del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa este Órgano Jurisdiccional, que el bien objeto del DESALOJO que pretende la parte actora, es un inmueble constituido por: un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. 6-A, piso 6, del Edificio “Residencias del Este”, situado entre las esquinas de San Luis a Santa Isabel, Parroquia San José, Municipio Libertador, de este Distrito Capital, por lo que este Juzgador considera prudente traer a colación lo siguiente:
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), fue dictado por la Presidencia de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales “a” y “c” del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan en Consejo de Ministros; mediante Decreto Nº 8.190, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, el cual establece en sus artículos 1, 2, 3 y 4 respectivamente, lo siguiente:
Objeto
Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
Sujetos objeto de protección.
Articulo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además con protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.
Ámbito de aplicación.
Articulo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, sea susceptible de una medida cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.
Restricción de los desalojos y desocupaciones forzosas de viviendas.
Articulo 4º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de los desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley parcialmente transcrito, por ser el inmueble dado en opción de compra venta, un inmueble destinado a vivienda, razón por la cual, este órgano administrador de justicia y, siendo que el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso, en estricto apego al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2011, el cual entró en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2011, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se SUSPENDE el presente juicio hasta tanto las partes que en el intervienen, acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: Luego de lo anterior, según las resultas obtenidas, el presente proceso continuara su curso.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AH1B-R-2008-000005
ASUNTO ANTIGUO: 26444
|