REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de junio de dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ASUNTO: AH1B-R-2008-000053.

Vista la diligencia presentada en fecha siete (7) de junio de 2011, por el abogado ALEJANDRO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica su diligencia donde solicita se ordene la notificación por carteles a la parte demandada, este Juzgado a los fines de proveer observa:
De una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgador tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:
Versa la presente acción sobre Desalojo, presentada por los Profesionales del Derecho ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA y RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.026 y 23.128, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BLANCA ELDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, U.S.A y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.562.304, incoada contra la ciudadana NATIVIDAD BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.199.454 del cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento de la presente causa por distribución.
Cabe observar que el juicio que nos ocupa, en fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), este Juzgado dicto sentencia definitiva, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana NATIVIDAD BASTIDAS, en su carácter de acreditada en autos; y, se Declaró Con Lugar la acción de Desalojo, incoada por la parte accionante y se ordenó a la parte perdidosa hacer entrega material del inmueble objeto de la presente acción de desalojo a la parte accionante, ordenándose la notificación de las partes, por lo que el presente juicio se encuentra en estado de notificación de la parte demandada, a los fines de hacer de conocimiento que este Juzgado en fecha 30 de julio de 2010, dictó sentencia.
Sin embargo, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, especialmente al libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa este Órgano Jurisdiccional, que el bien objeto del Desalojo, es un inmueble constituido por: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero 5-C, ubicado en el piso 5, del Edificio Residencias Ayacucho, que forma parte del Conjunto Residencial Boyacá, Avenida Este 8, Esquinas de Horcones a Niquitao, Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital”, por lo que este Juzgador considera prudente traer a colación lo siguiente:
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), fue dictado por la Presidencia de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales “a” y “c” del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan en Consejo de Ministros; mediante Decreto Nº 8.190, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, el cual establece en sus artículos 1, 2, 3 y 4 respectivamente, lo siguiente:

Objeto
Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.
Articulo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además con protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación.
Articulo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, sea susceptible de una medida cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupaciones forzosas de viviendas.
Articulo 4º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de los desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, por cuanto el caso de marras se subsume a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley parcialmente transcrito, por ser el inmueble antes descrito destinado a vivienda, razón por la cual, este órgano administrador de justicia y, siendo que el Juez de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso, en estricto apego al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2011, el cual entró en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2011, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se SUSPENDE el presente juicio de DESALOJO hasta tanto las partes que en el intervienen, acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: Luego de lo anterior, según las resultas obtenidas, el presente proceso continuara su curso.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.


ASUNTO: AH1B-R-2008-000053.
AVR/JV/nsr*