REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (08) de junio de dos mil once (2.011).
Años: 201º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000115
Sentencia Interlocutoria.

De una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgador tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:
Versa la presente acción sobre Desalojo, presentada por el ciudadano EDICZON J. MORAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.319, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALDEMARO SANCHEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.990.452, contra la ciudadana MARCIA ANDREA CORNEJO DE ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.989.414, la cual le correspondió conocer a este Juzgado, previo sorteo de distribución.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2008, este Juzgado le dio el trámite de Ley a la presente acción, ordenando así la citación de la parte demanda; quedando constancia del cumplimiento de la citación de la demandada en fecha 12 de noviembre de 2008, procediendo la representación judicial de la demandada en fecha 17 de noviembre de 2008, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada, por lo que el juicio abierto a pruebas al vencimiento del término para la contestación.
Por auto dictado el 02 de julio de 2009, quien con el carácter de Juez suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte demandada, quedando constancia de la práctica de dicha notificación y del cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley en fecha 27 de julio de 2009.
Asi la cosas, cabe observar que el juicio que nos ocupa se encuentra en estado de dictar sentencia.
Por otra parte, de la revisión del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa este Órgano Jurisdiccional, que el bien objeto a Partición y Daños y Perjuicios el cual pretende la parte actora, son los siguientes inmueble 1): “Una Casa destinada a vivienda, identificada con el número “116”, ubicada en la Calle “Este 12, antes con el No. 108”, esquinas de Arimesdi y Rivas, de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital,” por lo que este Juzgador considera prudente traer a colación lo siguiente:
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2.011), fue dictado por la Presidencia de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales “a” y “c” del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan en Consejo de Ministros; mediante Decreto Nº 8.190, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, el cual establece en sus artículos 1, 2, 3 y 4 respectivamente, lo siguiente:

Objeto
Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.
Articulo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además con protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación.
Articulo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, sea susceptible de una medida cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupaciones forzosas de viviendas.
Articulo 4º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de los desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley parcialmente transcrito, por ser los inmuebles destinados a vivienda, razón por la cual, este órgano administrador de justicia y, siendo que el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso, en estricto apego al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2.011, el cual entró en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2.011, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se SUSPENDE el presente juicio hasta tanto las partes que en el intervienen, acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: Luego de lo anterior, según las resultas obtenidas, el presente proceso continuara su curso.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000115
ANTIGUO: 26324
AVR/SC/RB