REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AH1C-V-1998-000001
Sentencia Interlocutoria.

De una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgador tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:
Versa la demanda de marras sobre acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano JACOBO OBADIA, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.736, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRS, C.A., contra la ciudadanos FLOR TERÁN BUENO y HASKY BUENO, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 1.849.168 y 5.532.927, respectivamente; de la cual conoce este Juzgado en Alzada en virtud del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada; contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 de octubre de 2000, por el Tribunal Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto dictado el 21 de enero de 2011, este Juzgado le dio el trámite de Ley a la presente demanda, fijando el décimo (10°) dia de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Así las cosas, cabe observar que el juicio que nos ocupa se encuentra en estado de dictar sentencia.
Por otra parte, de la revisión del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones observa este Órgano Jurisdiccional, que el bien objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución pretende la parte actora, es un inmueble constituido por Una Quinta denominada “Nevada”, destinada para uso exclusivo de vivienda familiar y ubicada en la Avenida Boulevard del Cafetal, Parcela No. 327-B, Urbanización Chuao; por lo que este Juzgador considera prudente señalar lo siguiente:
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), fue dictado por la Presidencia de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales “a” y “c” del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan en Consejo de Ministros; mediante Decreto Nº 8.190, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, el cual establece en sus artículos 1, 2, y 4 respectivamente, lo siguiente:

Objeto
Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.
Articulo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además con protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación.
Articulo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, sea susceptible de una medida cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupaciones forzosas de viviendas.
Articulo 4º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de los desalojos forzosos o ala desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procedimientos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley parcialmente trascrito, por ser el inmueble dado en arrendamiento, un inmueble destinado a vivienda, razón por la cual, este órgano administrador de justicia, siendo que el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso, en estricto apego al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2011, el cual entró en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2011, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se SUSPENDE el presente juicio hasta tanto las partes que en el intervienen, acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: Luego de lo anterior, según las resultas obtenidas, el presente proceso continuara su curso.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AH1C-V-1998-000001.
ASUNTO ANTIGUO: 20.859.
AVR/SC/alexandra.-