REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de junio de 2011
201º de la Independencia y 152º de la Federación
Asunto: AP11-V-2009-000979
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha once (11) de mayo de 2011, por el abogado HECTOR RAMOS BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de PRINTANET C.A. (PRINTANET), y agregado a los autos en fecha trece (13) de mayo de 2011, este Tribunal observa que las pruebas promovidas por la parte demandada, no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.
Por cuanto el presente auto esta siendo proveído fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. JENNY VILLAMIZAR,
AVR/SC/gp.
AP11-V-2009-000979