REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____ de Junio de 2011
201º y 152º
Exp Nº AH1C-M-2008-000079

PARTE ACTORA: SEGUROS PIRAMIDE C.A., Empresa inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, domiciliada en Caracas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, el 18 de noviembre de 1975, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de enero de 1988, bajo el Nº 56, Tomo 12-A Pro, y la segunda ante el Registro Mercantil V de la misma Circunscripción Judicial, el 5 de agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 335-A Qto, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el mencionado Registro Mercantil V, el 15 de septiembre de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 1416 A, empresa en lo sucesivo también identificada como la compañía.
APODERADOS JUDICIALES: LISSETTE VARGAS COLMENARES, BELKIS ZAMORA DE LOPEZ, NELLY MARGARITA LA TORRE y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.15.517, 7.974, 15.426 y 72.292, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE SEGOVIA, JUANERNESTO TORTOSA CISNEROS y MARLIN COROMOTO GIL de TORTOSA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.322.468, V.-2.808.637 y V.-3.885.845, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL: ADRIANA VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.701.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 21 de febrero del 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara SEGUROS PIRAMIDE C.A, ya identificado, contra los ciudadanos HECTOR ENRIQUE SEGOVIA, JUANERNESTO TORTOSA CISNEROS y MARLIN COROMOTO GIL de TORTOSA, identificada en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 28 de febrero del 2008, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de marzo del 2008, el secretario de este Juzgado para ese momento dejo expresa constancia que se libraron las respectivas compulsas a la parte demandada.
En fecha 14 de marzo del 2008, el alguacil de este Jugado para ese momento dejo constancia que le pagaron los emonumentos.
En fecha 16 de mayo del 2008, compareció el alguacil de este Juzgado para ese momento y consigno las boletas de citación de los ciudadanos Juan Ernesto Tortosa Cisneros y Marlin Coromoto Gil de Tortosa, dejando constancia que no pudo lograr las respectivas citaciones.
En fecha 11 d junio del 2008, compareció el alguacil de este Juzgado para ese momento y consigno la boleta de citación del ciudadano Hector Enrique Segovia, dejando constancia que no pudo lograr la citación.
En fecha 13 de agosto del 2008, se dictó auto en el cual se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada, librándose el mismo a los fines de ser publicado en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional.
En fecha 01 de Octubre del 2008, compareció la ciudadana LISSETTE VARGAS COLMENARES, antes identificada y consigno los respectivos carteles.
En fecha 18 de mayo del 2009, se aboco al conocimiento de la causa quien aquí suscribe.
En fecha 16 de junio del 2009, se dictó auto en el cual se insto a la parte actora acordar ante la secretaria la oportunidad para el traslado a los fines de que cumpliera con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto del 2009, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber cumplido con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre del 2009, se nombro defensor judicial a la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación a la defensora judicial.
En fecha 29 de junio del 2010, se dictó auto en el cual se le sugirió al apoderado judicial de la parte actora, dirigirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que gestionara todo lo pertinente a la realización de la notificación de la defensora judicial.
En fecha 05 de noviembre del 2010, se dictó auto en el cual se ordeno revocar la defensora judicial Maria De Loudes Leon y se nombro una nueva librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 28 de enero del 2011, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, alguacil de este Circuito Judicial y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial ciudadana Adriana Vargas.
En fecha 01 de febrero de 2011, compareció la ciudadana Adriana Vargas y consigna diligencia en la cual acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 17 de febrero del 2011, se dictó auto en el cual se ordeno citar a la defensora judicial ciudadana Adriana Vargas, solicitando los respectivos fotostatos, a los fines de librar las respectiva boleta de citación.
En fecha 14 de marzo del 2011, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber librado la respectiva compulsa.
En fecha 29 de marzo del 2011, el ciudadano Javier Rojas, alguacil de este Circuito Judicial dejo constancia de haber citado a la defensora judicial ciudadana Adriana Vargas.
En fecha 14 de abril del 2011, compareció la ciudadana ADRIANA VARGAS, y consigno escrito de contestación de la demanda, junto a tres telegramas enviado por Ipostel a los domicilios de la parte demandada.
En fecha 30 de mayo del 2011, comparecieron los ciudadanos LISSETTE VARGAS COLMENARES y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en la cual solicitan la nulidad de la contestación de la demanda y ordene la reposición de la causa, al estado en que la defensora judicial remita los telegramas a los codemandados con la dirección completa y exacta señaladas en el libelo de la demanda y asimismo indique el motivo correcto por cuanto señalo que el juicio era de ejecución de hipoteca siendo esto incorrecto por cuanto el presente juicio es cumplimiento y contrato.
Asimismo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..(omisis).(negrillas del Tribunal).
Ahora bien por cuanto es deber del Juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en miras de dar cumplimento a dichas normas, las cuales son de orden publico este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; declara:
PRIMERO: REPONER la causa al estado en que la defensora judicial de la parte demandada, consigne escrito de contestación de la demanda, actuación que deberá tener lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la presente decisión, a las partes que conforman el presente litigio.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a _______________________. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA




Exp Nº AH1C-M-2008-000079 (25.423)
BDSJ/SM/adp-03