REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2000-000031

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio autónomo Chacao del estado Miranda e inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA, C.A., consta en el Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro,. Transformada en BANCO UNIVERSAL por fusión, por absorción de sus filiales CORP BANCO DE INVERSIÓN, C.A., CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A., CORP FONDO DE ACTIVOS LÍQUIDOS, C.A., CORP ARRENDADORA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO y BANCO DEL ORINOCO S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme a autorización de la junta de Emergencia Financiera por resolución Nº 009-0899 de fecha 30 de Agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela (ahora Republica Bolivariana de Venezuela), en su edición Nº 36.778, del 02 de Septiembre de 1999, evidenciada de asiento en el Registro de Comercio inscrito en el Registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-A Pro, el día 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones de fecha 08 de Septiembre de 1999, y autorizada en BANCO UNIVERSAL por la Superintendencia de banco y Otras Instituciones Financieras, según resolución Nº 261-99 de fecha 06 de Septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela (ahora Republica Bolivariana de Venezuela) Nº 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1999, e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 14, Tomo 196-A Pro, el día 15 de septiembre de 1999, y debidamente autorizado por la junta Directiva en su reunión celebrada el 07 de Abril de 1999, Acta Nº 2.145 y de instrumento poder otorgado en la Notaria Publica Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 27 de Septiembre de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 43.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCÍA MENA, JESÚS EFRAÍN MUÑOZ, LUÍS MANUEL GARCÍA ESPINOZA, SHILEINE DÁVILA ÁVILA, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cedula de identidad números V- 2.941.696, V- 2.087.732, V- 11.310.565 y V- 10.828.864, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825, 9.023, 74.562 y 70.775, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO TÉCNICO ESPECIALIZADO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de abril de 1982, bajo el Nº 35, Tomo 26-A, cuya ultima reforma de estatutos se hizo por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de agosto de 1997, bajo el Nº 48, Tomo 67-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (PERENCIÓN).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil (2000).

En fecha 19 de Diciembre de 2000, este Juzgado mediante auto, ADMITE la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada, asimismo se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que los demandados se encuentran domiciliados fuera de la jurisdicción de este Juzgado. Asimismo ordena se aperture mediante auto Cuaderno de Medidas a los fines de decretar medida de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR el inmueble objeto de la demanda.

En fecha 15 de Enero de 2001, este Juzgado libro comisión y oficio Nº 0168 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19 de Diciembre de 2000.

En fecha 05 de Febrero de 2001, compareció el abogado GONZALO GARCIA MELA, apoderado judicial de la parte actora, donde expone que recibió copia del oficio y comisión antes mencionados.

En fecha 13 de Febrero de 2001, se recibió diligencia del abogado GONZALO GARCIA MELA, mediante la cual solicita a este Juzgado que se libre comisión al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que no se logro intimar a los demandados ya que estos están domiciliados en la ciudad de Anaco. Asimismo solicita que se intime a la compañía demandada en cualquiera de las personas de su presidenta VIOLETA PACHECO de CUMARE ó en la persona del apoderado de la compañía ciudadano CARLOS JOSE GUILLEN CUMARE.

En fecha 20 de Febrero de 2001, este Juzgado deja sin efecto despacho de fecha 29 de Enero de 2001 y oficio Nº 0168 de la misma fecha, y ordena librar nueva comisión junto con oficio al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En esta misma fecha se libro comisión y oficio Nº 0360 al Juzgado antes mencionado.

En fecha 01 de Marzo de 2001, el ciudadano IRVING MAURELL GONZALEZ, secretario de este Tribunal, certifica que en esta misma fecha desglosaron las compulsas que cursaban de los folios cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y seis (46), ambos inclusive.

En fecha 26 de abril de 2001, se recibió diligencia de la parte actora, ratificada en fecha 17 de Mayo de 2001, en la que solicita a este Tribunal se sirva librar oficio al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe las resultas del despacho de comisión realizada a los efecto de practicar la intimación de los demandados.

En fecha 23 de Mayo de 2001, este Tribunal ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe las resultas del al comisión que fue remitida a su despacho en fecha 20 de Febrero de 2001, mediante oficio Nº 0360. En esta misma fecha se libro oficio Nº 0972.

En fecha 26 de Octubre de 2001, se recibe comisión mediante oficio Nº 2001-722, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de veintiséis (26) folios útiles, mediante el cual informa que no se logro intimar a los demandados por falta de impulso procesal de la parte actora.

En fecha 11 de enero de 2002, se recibió diligencia del abogado GONZALO GARCIA MELA, apoderado actor, mediante la cual solicita a este Juzgado se desglosen las compulsas recibidas del Tribunal comisionado y se libre nueva comisión al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la intimación de los demandados.

En fecha 01 de Abril de 2002, este Juzgado ordena el desglose de las compulsas recibidas del Tribunal comisionado, asimismo ordena librar despacho de comisión y oficio al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En esta misma fecha se libro comisión y oficio Nº 0505.

En fecha 26 de Febrero de 2003, se recibió diligencia de la parte actora, ratificada en fecha 17 de Mayo de 2001, en la que solicita a este Tribunal se sirva librar oficio al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe las resultas del despacho de comisión realizada a los efecto de practicar la intimación de los demandados.

En fecha 14 de Mayo de 2003, la Juez ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe las resultas del al comisión que fue remitida a su despacho en fecha 01 de Abril de 2002, mediante oficio Nº 0505. En esta misma fecha se libro oficio Nº 0834.

En fecha 17 de Enero de 2005, se recibe comisión mediante oficio Nº 2004-996, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de treinta (30) folios útiles mediante el cual informa que el Alguacil de ese Juzgado no pudo localizar a los demandados.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:

“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 26 de febrero de 2003, para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra GRUPO TÉCNICO ESPECIALIZADO, C.A. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-M-2000-000031
Asunto Antiguo: 19674


Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales cursan en el expediente signado bajo el Nº AH1C-M-2000-000031, anteriormente expediente signado con el Nº 19674, de la nomenclatura de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL contra GRUPO TÉCNICO ESPECIALIZADO, C.A. En Caracas a los un (01) del mes de Junio de dos mil once (2011), Años 201º y 152º
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-M-2000-000031
Asunto Antiguo: 19674