REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____de Mayo de 2011
201º y 152º

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, y cuyos estatutos sociales fueron modificados por última vez en fecha 04 de Marzo de 2002, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL: EMILIO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.972.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CARABALLO NANCY, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.129.077.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 08 de Octubre de 2003, por escrito de demanda COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra JOSE GREGORIO CARABALLO NANCY, y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 10 de Octubre de 2003, fueron consignados los recaudos necesarios para iniciar el presente procedimiento.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 09 de Enero de 2004, se ordenó emplazar al ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO NANCY.
En fecha 10 de Febrero de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO PEREZ, supra identificado, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 11 de Febrero de 2004, la ciudadana Angelina García, para la fecha Juez de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa al estado es que se encontraba. En esta misma fecha se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 16 de Marzo de 2004, compareció el Alguacil de Titular consignando las resultas de la notificación, resultando las misma negativa.
En fecha 13 de Abril de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO PEREZ, supra identificado, mediante el cual solicito citación por carteles.
En fecha 13 de mayo de 2004, este Juzgado ordeno librar oficios al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informen el domicilio del ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO NANCY, a los fines de agotar la citación personal.
En fecha 01 de julio de 2005, se recibieron y agregaron en el presente expediente las resultas provenientes de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Consejo Nacional Electoral.
En fecha 17 de abril de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO PEREZ, supra identificado, mediante el cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha de 03 de Mayo de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO PEREZ, supra identificado, mediante el cual recusa a la ciudadana Angelina García, para la fecha Juez de este Juzgado.
En fecha 15 de Mayo de 2007, se dicto auto mediante el cual se levanto el acta de reacusación hecha por el apoderado actor.
En fecha 21 de Mayo de 2007 se libraron los respectivos oficios N° 9840 y 9841, a los Juzgados Distribuidores de Primera Instancia y Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, todo ello para los fines legales consiguientes en relación a la reacusación planteada por la parte actora.
En fecha 07 de Junio de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente y acordó anotarlo en los libros de causa respectivos.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, el apoderado actor desiste de la recusación interpuesta y solicita la devolución del expediente al Tribunal de origen.
En fecha 17 de marzo de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ordeno la remisión de la presente causa al Juzgado de origen. En esa misma fecha libro oficio N° 17367-08 dirigido a este Despacho.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, el ciudadano Luís Tomas León Sandoval, para la fecha Juez de este juzgado, dicto auto mediante el cual se avoco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba.
En fechas 19 de Septiembre de 2008, 27 de Abril y 02 de Julio del 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO PEREZ, supra identificado, mediante el cual solicito cartel de Notificación.
En fecha 10 de Julio de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, en esta misma fecha se libro cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de Julio de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO PEREZ, supra identificado, mediante el cual retira cartel de citación.
En fecha 05 de Octubre de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO PEREZ, supra identificado, mediante el cual consigno los carteles publicados.
En fecha 08 de Noviembre de 2009, la Secretaria de este Despacho dejo expresa constancia de que se cumplieron con todas las formalidades del artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fechas 26 de Noviembre de 2009 y 20 de Enero de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO PEREZ, supra identificado, mediante el cual solicito nombrar defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 26 de Enero de 2010, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Nombro Defensor Ad-Litem a la parte demandada. En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificacion.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO PEREZ, supra identificado, mediante el cual solicito se desglose compulsa.
En fecha 18 de Enero de 2011, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a dirigirse a la Unidad de Actos y Comunicación, a los fines de que gestiones lo conducente con relación a la notificacion del defensor judicial.
En fecha 16 de Mayo de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO PEREZ, supra identificado, mediante el cual solicito la reconstrucción del expediente por cuanto solo aparece la mitad del mismo.
En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual este Juzgado de acuerdo a las razones expuestas en el presente auto se abstiene de proveer la reconstrucción solicitada por cuanto no existe actuación alguna que reconstruir.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Por otro lado el artículo 269 establece:
Artículo 269
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 17 de Abril de 2006 hasta el 03 de Mayo de 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra JOSE GREGORIO CARABALLO NANCY.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _____________ del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-M-2003-000017