REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Junio de dos mil Once.-
201° y 152º.-
ASUNTO Nº: AP11-X-2011-000003.-

PARTE ACTORA: CONDOMINIOS BRICEÑO.-

PARTE DEMANDADA: SOCORRO HIDALGO BRICEÑO.-

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Once (2011), por la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, contra la ciudadana SOCORRO HIDALGO BRICEÑO, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el N°: AP31-V-2009-003292.-
En fecha 07 de Junio de 2011, se recibieron las actas procesales en este Juzgado, relacionadas a la inhibición planteada.-
En fecha 15 de Junio de 2011, se le dio entrada a la presente incidencia, fijándose Tres (03) días de despacho siguientes, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
En virtud de lo antes expuesto, y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy, miércoles cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparece por ante este Juzgado la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, actuando en su carácter de Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA, y expone: “Habida cuenta que en el expediente No. AP31-V-2010-004285 (Nomenclatura de este Despacho), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil Administradora ONNIS c.a., contra los ciudadanos CARMEN A. GARCÍA CARRILLO, NICOLÁS ALEXANDER PORTANOVA GARCÍA y GUSTAVO EDUARDO OVIEDO GARCÍA, procedí a inhibirme de seguir conociendo dicha causa, en virtud de que reiteradamente en el referido juicio la ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, profirió ofensas, agresiones e injurias escritas a quien aquí suscribe, lo cual constituye una actitud irrespetuosa a la autoridad jurisdiccional que represento, configurándose de este modo la causal de recusación contenida en el ordinal 19° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que con motivo de tales injurias solicité al ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital, se aperturaza un juicio disciplinario a la referida profesional del derecho, lo cual ha conllevado a una enemistad manifiesta con la mencionada abogada, y como quiera que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente No. AP31-V-2009-003292, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A., contra la ciudadana SOCORRO HIDALGO BRICEÑO, se evidencia que la ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, actúa como apoderada judicial de la parte actora, y motivado a las circunstancias anteriormente expuestas, procedo a inhibirme de continuar conociendo del presente juicio por considerar que estoy incursa en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior al cual corresponda conocer de la presente inhibición. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el al cual le corresponda por distribución continúe con el curso del presente juicio, Asimismo, remítase copia certificada de las actuaciones contentivas de la presente inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” (copia textual).

Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el Juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no puedes ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo o imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(copia textual).

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues admite, y así lo exterioriza, que tiene una enemistad manifiesta con la ciudadana LAURA PIUZZI, antes identificada y en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO C.A., lo que podría poner en tela de juicio su objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento en el juicio que nos ocupa, buscando mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, en consecuencia debe declararse Con Lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO C.A., contra la ciudadana SOCORRO HIDALGO BRICEÑO.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al Juzgado de origen.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ (___) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha ___________ se publicó y registró la anterior decisión siendo las _________.-
LA SECRETARIA,
EXP: AP11-X-2011-000027.-
BDSJ/SM/LM.-