REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AH1C-F-2004-000038
SOLICITANTE: MERCEDES LIXI HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin número de Cédula de Identidad, que conste en autos.

ABOGADO ASISTENTE: ALI JOSE NAVARRETE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.631

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA0
I
ANTECEDENTES
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, sin identificación alguna, debidamente asistida por la abogada OFELIA AMORETTI DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.214, mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto alega que nació en la Maternidad “Concepción Palacios”, en fecha quince (15) de Mayo de 1985, siendo su madre la ciudadana MERNI HURTADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.380.297, y no fue presentada ante ninguna autoridad civil correspondiente en la oportunidad respectiva; este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha nueve (09) de Noviembre de 200a, compareció la solicitante ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, supra identificada , asistida por la abogada OFELIA AMORETTI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.214, quien consignó los siguientes recaudos: 1.- La Tarjeta De Nacimiento, Expedida Por La Maternidad Concepción Palacios, 2.- Constancia Negativa De Presentación De La Jefatura San Juan; 3.- Constancia Negativa De Presentación Del Registro Publico y 4.- Peritaje Nº 45, de fecha 16 de febrero de 2004 de la división de la fotocopia del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas.
En fecha 23 de Noviembre de 2004, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado y expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud. Asimismo estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y vencido dicho lapso el Tribunal pasaría a dictar sentencia, se ordenó librar un edicto emplazando a todas aquellas personas que vieran afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud. En esta misma fecha, se libró edicto a los fines de su publicación en la prensa.
En fecha 06 de Junio de 2008, comparece ante este tribunal la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.138, consigno dos (02) copias fotostáticas de libelo de demanda y del auto de admisión para su debida certificación, se libre cartel de emplazamiento y en la misma fecha solicitan se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración de la ciudadana MERNI HURTADO ROMERO (madre de la solicitante).
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en la misma fecha se libro edicto a todas aquellas personas que puedan tener derechos, o que vean afectados sus derechos en la solicitud de inserción de partida de la solicitante.
En fecha 15 de Octubre de 2008, compareció ante este tribunal la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, asistida por el por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631, quien expuso retiro el edicto librado en fecha 29 de septiembre de 2008.
En fecha 24 de Octubre de 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, la cual se da por notificada en el presente caso.
En Fecha 20 de Mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, asistida por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631, mediante la cual solicito el abocamiento y se ordene la persecución del procedimiento.
En fecha 09 de Octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, asistida por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631, consignando en el acto copias simples constantes de tres folios útiles a los fines de que sea librada la boleta de notificación a la ciudadana MERNI HURTADO ROMERO.
En fecha 09 de Noviembre se libro boleta de citación a la ciudadana MERNI HURTADO ROMERO.
En fecha 13 de Enero de 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana MERNI HURTADO ROMERO, asistida por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631, en la que solicito sea declarada con lugar la presente solicitud.
En fecha 24 de Febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, asistida por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631,en la cual solicita se dicte sentencia.
En fecha 01 de Marzo de 2010, este tribunal dicto mediante auto, se abstiene en decidir la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, visto q no consta en auto la comparecencia de la ciudadana MERNI HURTADO ROMERO, a quien se ordeno emplazar en el auto de admisión.
En fecha 25 de Marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, asistida por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631,mediante la cual solicito se fije oportunidad para la comparecencia de la ciudadana MERNI HURTADO ROMERO.
En fecha 29 de Abril de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, asistida por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631, mediante la cual solicito se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de la ciudadana MERNI HURTADO ROMERO.
En fecha 21 de diciembre de 2010 se recibió diligencia presentada por la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, asistida por el abogado ALI JOSE NAVARRETE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631,mediante la cual solicitud se sirva dictar sentencia en la presente solicitud.




II
MOTIVACIÓN

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Vistas las pruebas documentales consignadas conjuntamente con la solicitud de inserción de partida de nacimiento realizada por la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO las cuales cursan en las actas que conforman el presente expediente, cada una de ellas identificadas con los siguientes caracteres: 1.- La Tarjeta De Nacimiento, Expedida Por La Maternidad Concepción Palacios, 2.- Constancia Negativa De Presentación De La Jefatura San Juan; 3.- Constancia Negativa De Presentación Del Registro Publico y 4.- Peritaje Nº 45, de fecha 16 de febrero de 2004 de la división de la fotocopia del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas.
Este Tribunal valora dichos instrumentos como plena prueba por no haber sido tachados ni impugnados su contenido de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole pleno valor probatorio de demostrar que la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO nació en caracas en fecha (15) de Mayo de 1985, como se desprende de la tarjeta de nacimiento en la cual consta el nombre y huellas dactilares de la madre MERNI HURTADO ROMERO, confirmadas por Peritaje Nº 45, de fecha 16 de febrero de 2004 de la división de la fotocopia del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas
Asimismo, consta la testimonial de la ciudadana MERNI HURTADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.380.297, quien bajo juramento manifestó ser la madre de la solicitante; de igual manera dio fe de que su hijo nació en de la Maternidad “Concepción Palacios”, en fecha (15) de Mayo de 1985; e indico que no fue presentada ante las autoridades civiles correspondientes por causa de su descuido. Testimonial esta que concatenada con las demás probanzas se valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

III
DECISIÓN
Ahora bien, visto que el solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar sus dichos y en virtud de que en autos no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que del análisis de los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO suficientemente identificada, de sexo femenino, nació en la Maternidad “Concepción Palacios”, en fecha (15) de Mayo de 1985, siendo su madre la ciudadana MERNI HURTADO ROMERO, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MERCEDES LIXI HURTADO, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ día(s) del mes de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/edgar01
AH1C-F-2004-000038