REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2008-000041

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTE: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCÍA APONTE, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.136 y 75.032, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 15.845.395.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (PERENCIÓN).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008).

En fecha 29 de Septiembre de 2008, este Juzgado mediante auto, ADMITE la demanda, ordenando se emplace al ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ SANTAELLA, asimismo se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas a los fines de proveer lo conducente en cuanto a la Medida de Secuestro sobre el vehiculo objeto de la demanda. En esta misma fecha se solicitaron fotostatos necesarios a fin de librar la respectiva compulsa.

En fecha 15 de Octubre de 2008, este Juzgado ordena se libre comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Anzoátegui junto con oficio y compulsa, a los fines de que el Juzgado que resulte sorteado se sirva practicar la citación a la parte demandada. En esta misma fecha se solicitan fotostatos del auto dictado a fin de proveer lo ordenado en el mismo.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, este Juzgado ordena dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, y auto de fecha 15 de Octubre de 2008, todo ello en virtud de que la parte actora en fecha 09 de Noviembre de 2009, consigno los fotostatos requeridos en dichos autos. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
En fecha 30 de Abril de 2010, se recibe diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de haber retirado Oficio Nº 937-09 y comisión de fecha 14 de Diciembre de 2009.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:

“1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 30 de Abril de 2010, para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ SANTAELLA. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-V-2008-000041
Asunto Antiguo: 26135





















Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales cursan en el expediente signado con el Nº AH1C-V-2002-000141, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ SANTAELLA. Certificación que se hace en Caracas a los _____________ (____) de Junio de dos mil once (2011), Años 201º y 152º
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LADY (05)
AH1C-V-2008-000041
Asunto Antiguo: 26135