REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000008.
PARTE ACTORA: MERCEDES VASQUEZ DE MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.474.251.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE ANDARA HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.476.
PARTE DEMANDADA: ESTILITO JOSE FUENTES SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.819.037.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presento la ciudadana MERCEDES VASQUEZ DE MENDEZ contra el ciudadano ESTILITO JOSE FUENTES SALAZAR, supra identificados, en fecha 13 de Diciembre de 2006.-
Consta en autos, diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2006, suscrita por la representación de la parte actora mediante la cual consigno los documentos en los cuales fundamento su demandada.
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2007, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 08 de Febrero de 2007, comparece la representación Judicial de la parte actora a los fines de consignar los fotostatos requeridos por auto de fecha 02 de Febrero de 2007.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 08 de Febrero de 2007, fecha esta en la que compareció ante este Juzgado a los fines de consignar los fotostatos requeridos por auto de fecha 02 de Febrero de 2007, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, inicio la ciudadana MERCEDES VASQUEZ DE MENDEZ contra el ciudadano ESTILITO JOSE FUENTES SALAZAR, supra identificados, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las __________ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
24.693






Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, las cual corren insertas en el expediente signado con el Nº AH1C-V-2006-000008, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, inicio la ciudadana MERCEDES VASQUEZ DE MENDEZ contra el ciudadano ESTILITO JOSE FUENTES SALAZAR, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, _____ de Junio de 2011. Años: 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


SM/FB-04
24.693