En el día de hoy lunes trece de junio del año dos mil once (13/06/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Parque Cristal, Piso 14, Oficina 3, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°124.535; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil SM PROTOKOL DE VENEZUELA, S.A., contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA, C.A., sustanciado en el expediente N°32.415, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº11.226,919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.405, en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar preventivamente los créditos que pudieran corresponderle a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA, C.A., hasta alcanzar la cantidad líquida decretada en el despacho. Es Todo.” Seguidamente, el notificado, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en los archivos de esta empresa, se constató que efectivamente existen créditos a favor de la parte ejecutada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA, C.A., y en virtud de la magnitud de movimientos de contratación de la empresa que represento y de la imposibilidad física de obtener la información para el día de hoy, le solicito muy respetuosamente al tribunal ejecutor un lapso de cinco (05) días hábiles para informales sobre los particulares requeridos para la ejecución del embargo. Es todo.” En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, bajo la previa anuencia del la parte ejecutante acuerda concederle el lapso solicitado para recabar e informar por escrito a este juzgado, la información pertinente requerida. También se le informó que dichos datos deben ser remitidos al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas, Piso 12, Los Caobos, Caracas. Teléfonos 0212-576-56-44, y una vez conste en autos la información, en aplicación del Principio de Celeridad Procesal, se fijará por auto separado el traslado para su eventual ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.)
LA PARTE EJECUTENTE,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
ABG. CARLOS NAVARRO,
(FDO.)
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS.
(FDO.).
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